Ley general de pesca de la Provincia de Buenos Aires Artículo 8 Provincia de Buenos Aires
Ley general de pesca de la Provincia de Buenos Aires Buenos Aires
Artículo 8.
Créase la Subsecretaría de Pesca en el Ambito del Ministerio de la Producción. El Poder ejecutivo definirá y reglamentará, el Ámbito de su incumbencia, misiones y funciones, y le asignará del presupuesto actual del Ministerio las partidas necesarias para su funcionamiento.
Desígnase Autoridad de aplicación de la presente Ley al Ministerio de la Producción a través de la Subsecretaría de Pesca o el organismo que lo reemplace en el futuro, quien propondrá al Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente.
Provincia de Buenos Aires Artículo 8 Ley general de pesca de la Provincia de Buenos Aires
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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