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Ley general de expropiaciones Artículo 10 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Ley general de expropiaciones Mendoza
Artículo 10. PAUTAS PARA DETERMINAR LA INDEMNIZACIÓN

La indemnización que se fije en la instancia administrativa o judicial, será la resultante del análisis concurrente de los siguientes elementos de juicio, sin excluir otros que contribuyan a la misma finalidad:

a) Precio que se abonó en la última transferencia de dominio, siempre que esta no se hubiere realizado con posterioridad a la individualización del bien.

b) Valuación asignada para el pago del impuesto de contribución directa.

c) las ofertas fundadas hechas por el expropiado y el expropiante, en el caso concreto de que se trate. d) Valores de propiedades linderas y precios abonados en los últimos cinco (5) años anteriores individualización del bien expropiado y los acordados en otras expropiaciones originadas por la misma obra pública a la que la indemnización de que se trate pudiera estar vinculada.

e) Valores registrados por los bancos nacionales y provinciales en la localidad o en los correspondientes a la zona en que se encuentre el bien a expropiar. f) Valor de su productividad y rentabilidad efectivas durante los últimos cinco (5) años, según la naturaleza de los bienes y el destino a que se los aplicaba.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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