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Ley general de expropiaciones Artículo 10 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley general de expropiaciones Mendoza
Artículo 10. PAUTAS PARA DETERMINAR LA INDEMNIZACIÓN

La indemnización que se fije en la instancia administrativa o judicial, será la resultante del análisis concurrente de los siguientes elementos de juicio, sin excluir otros que contribuyan a la misma finalidad:

a) Precio que se abonó en la última transferencia de dominio, siempre que esta no se hubiere realizado con posterioridad a la individualización del bien.

b) Valuación asignada para el pago del impuesto de contribución directa.

c) las ofertas fundadas hechas por el expropiado y el expropiante, en el caso concreto de que se trate. d) Valores de propiedades linderas y precios abonados en los últimos cinco (5) años anteriores individualización del bien expropiado y los acordados en otras expropiaciones originadas por la misma obra pública a la que la indemnización de que se trate pudiera estar vinculada.

e) Valores registrados por los bancos nacionales y provinciales en la localidad o en los correspondientes a la zona en que se encuentre el bien a expropiar. f) Valor de su productividad y rentabilidad efectivas durante los últimos cinco (5) años, según la naturaleza de los bienes y el destino a que se los aplicaba.



Provincia de Mendoza Artículo 10 Ley general de expropiaciones
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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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