Ley general de expropiaciones Artículo 10 Provincia de Mendoza
Ley general de expropiaciones Mendoza
Artículo 10. PAUTAS PARA DETERMINAR LA INDEMNIZACIÓN
La indemnización que se fije en la instancia administrativa o judicial, será la resultante del análisis concurrente de los siguientes elementos de juicio, sin excluir otros que contribuyan a la misma finalidad:
a) Precio que se abonó en la última transferencia de dominio, siempre que esta no se hubiere realizado con posterioridad a la individualización del bien.
b) Valuación asignada para el pago del impuesto de contribución directa.
c) las ofertas fundadas hechas por el expropiado y el expropiante, en el caso concreto de que se trate. d) Valores de propiedades linderas y precios abonados en los últimos cinco (5) años anteriores individualización del bien expropiado y los acordados en otras expropiaciones originadas por la misma obra pública a la que la indemnización de que se trate pudiera estar vinculada.
e) Valores registrados por los bancos nacionales y provinciales en la localidad o en los correspondientes a la zona en que se encuentre el bien a expropiar. f) Valor de su productividad y rentabilidad efectivas durante los últimos cinco (5) años, según la naturaleza de los bienes y el destino a que se los aplicaba.
Provincia de Mendoza Artículo 10 Ley general de expropiaciones
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Recomendados
Ley general de expropiaciones Mendoza Artículo 33. INDEMNIZACIÓN JUDICIAL Ley general de expropiaciones Mendoza Artículo 50. REQUISITOS PREVIOS Ley general de expropiaciones Mendoza Artículo 66. Capacitación obligatoria en género y violencia contra las mujeres conforme la Ley Nacional Nº 27.499 Córdoba Artículo 6. Delegación de facultades Ley general de expropiaciones Mendoza Artículo 15. INTERVENCIÓN DE LA DEPENDENCIA DE VALUACIÓNPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios