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Ley general de expropiaciones Artículo 8 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley general de expropiaciones Mendoza
Artículo 8. INDEMNIZACIÓN

La indemnización solo comprenderá el valor objetivo del bien al tiempo de la desposesión y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación. no se tomarán en cuenta las circunstancias de carácter personal, valores afectivos ni ganancias hipotéticas. No se pagará lucro cesante. En materia de inmuebles tampoco se considerara el valor panorámico. El valor histórico será indemnizado sólo cuando sea el motivo determinante de la expropiación del bien de que se trate. El valor de los bienes se estimará por el que hubieren tenido de no haberse declarado la utilidad pública de los mismos, o si la obra no hubiese sido ejecutada, o ni aun autorizada, o proyectada. En el caso de obras pública s construidas por etapas o de ejecución diferida, el mayor valor emergente de lo realizado tampoco deberá ser tenido en cuenta a los efectos de la indemnización. No son indemnizables las restricciones administrativas de carácter general establecidas por leyes especiales. El sujeto expropiado queda exento del pago de los gastos de escrituración.



Provincia de Mendoza Artículo 8 Ley general de expropiaciones
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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