Ley general de expropiaciones Artículo 11 Provincia de Mendoza
Ley general de expropiaciones Mendoza
Artículo 11. CONCENTRACIÓN DIRECTA - VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN
Una vez resuelta la expropiación, el sujeto expropiante procurará la adquisición del bien objeto de la misma mediante concertación directa y voluntaria con el propietario de dicho bien. a tal efecto, la autoridad respectiva iniciará las actuaciones tendientes a individualizar el bien o los bienes comprendidos en la expropiación, su situación jurídica, gravámenes que pudieran afectarlos, y la determinación de sus respectivos propietarios. Del mismo modo, el sujeto expropiante fijará, por intermedio de las comisiones o dependencias técnicamente idóneas de la Provincia que, de acuerdo a la naturaleza y características de los bienes, establezca la reglamentación que al efecto dicte el Poder Ejecutivo, los valores de la indemnización que se ofrecerá al propietario. Tratándose de bienes inmuebles, la primera oferta será determinada directamente por el sujeto expropiante conforme al avalúo para el pago de la contribución directa, el que podrá ser incrementado hasta un treinta por ciento (30%).
Provincia de Mendoza Artículo 11 Ley general de expropiaciones
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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