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Ley general de expropiaciones Artículo 11 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley general de expropiaciones Mendoza
Artículo 11. CONCENTRACIÓN DIRECTA - VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN

Una vez resuelta la expropiación, el sujeto expropiante procurará la adquisición del bien objeto de la misma mediante concertación directa y voluntaria con el propietario de dicho bien. a tal efecto, la autoridad respectiva iniciará las actuaciones tendientes a individualizar el bien o los bienes comprendidos en la expropiación, su situación jurídica, gravámenes que pudieran afectarlos, y la determinación de sus respectivos propietarios. Del mismo modo, el sujeto expropiante fijará, por intermedio de las comisiones o dependencias técnicamente idóneas de la Provincia que, de acuerdo a la naturaleza y características de los bienes, establezca la reglamentación que al efecto dicte el Poder Ejecutivo, los valores de la indemnización que se ofrecerá al propietario. Tratándose de bienes inmuebles, la primera oferta será determinada directamente por el sujeto expropiante conforme al avalúo para el pago de la contribución directa, el que podrá ser incrementado hasta un treinta por ciento (30%).



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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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