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Ley general de expropiaciones Artículo 11 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley general de expropiaciones Mendoza
Artículo 11. CONCENTRACIÓN DIRECTA - VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN

Una vez resuelta la expropiación, el sujeto expropiante procurará la adquisición del bien objeto de la misma mediante concertación directa y voluntaria con el propietario de dicho bien. a tal efecto, la autoridad respectiva iniciará las actuaciones tendientes a individualizar el bien o los bienes comprendidos en la expropiación, su situación jurídica, gravámenes que pudieran afectarlos, y la determinación de sus respectivos propietarios. Del mismo modo, el sujeto expropiante fijará, por intermedio de las comisiones o dependencias técnicamente idóneas de la Provincia que, de acuerdo a la naturaleza y características de los bienes, establezca la reglamentación que al efecto dicte el Poder Ejecutivo, los valores de la indemnización que se ofrecerá al propietario. Tratándose de bienes inmuebles, la primera oferta será determinada directamente por el sujeto expropiante conforme al avalúo para el pago de la contribución directa, el que podrá ser incrementado hasta un treinta por ciento (30%).



Provincia de Mendoza Artículo 11 Ley general de expropiaciones
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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