Ley general de expropiaciones Artículo 9 Provincia de Mendoza
Ley general de expropiaciones Mendoza
Artículo 9. MEJORAS Y DERECHOS POSTERIORES AL ACTO RESOLUTIVO DE LA EXPROPIACIÓN
No será objeto de indemnización aquellas mejoras realizadas en el bien con posterioridad al acto que dispuso hacer efectiva la expropiación, salvo las que hubieren sido necesarias para la conservación o explotación racional del mismo.
No le serán oponibles al sujeto expropiante los contratos celebrados y los derechos reales constituidos por el expropiado con posterioridad a la Ley que declaró d e utilidad pública del bien, cuando este estuviera individualizado.
En los casos en que la Ley no hubiere individualizado el bien, no le serán oponibles los contratos celebrados y los derechos reales constituidos con posterioridad a la notificación del acto administrativo que lo hubiera individualizado.
Provincia de Mendoza Artículo 9 Ley general de expropiaciones
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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