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Ley general de expropiaciones Artículo 12 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley general de expropiaciones Mendoza
Artículo 12. NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN AL EXPROPIADO

El sujeto expropiante notificará al sujeto expropiado, acompañando los antecedentes y documentos del caso, el acto por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el bien de su propiedad, a efectos de que dentro del término de veinte (20) días de su notificación, manifieste si acepta la indemnización ofrecida o, en caso contrario, estime el monto de la indemnización a que se considera con derecho. en este último supuesto, el propietario del bien objeto de la expropiación, deberá aportar los elementos de juicio y documentación justificativos de la suma que pretende.

En esta misma oportunidad, con carácter de declaración jurada, el propietario del bien deberá manifestar los gravámenes que pesan sobre el mismo y los derechos reales o personales que terceros pudieran tener con respecto a dicho bien, denunciando en este caso el nombre, apellido y domicilio de los titulares de tales derechos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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