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Ley Electoral Artículo 96 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley Electoral La Rioja
Artículo 96.

Acto contínuo el presidente procederá a anotar en el padrón de electores de la mesa a la vista de los fiscales y del elector del mismo, la palabra "voto" en la columna respectiva del nombre del sufragante.

La misma anotación fechada, sellada y firmada, se hará en su documento cívico, en el lugar expresamente destinado a ese efecto.

Esta operación solo se realizará despues que el elector haya sufragado.



Provincia de La Rioja Artículo 96 Ley Electoral Ley 5.139, 3 de Febrero de 1989
Artículo 1 ...95 95 bis 96 97 98 ...147

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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