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Código Fiscal Artículo 136 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 136. EXCEPCIONES. PRUEBAS. OFRECIMIENTO Y OPORTUNIDAD. TRASLADO DE LA CONTESTACIÓN

Las únicas excepciones admisibles serán las siguientes, a saber:

a) pago total o parcial documentado. Los pagos efectuados después de iniciado el juicio, los pagos mal imputados por el contribuyente o no comunicados por el contribuyente o responsable en la forma establecida, no serán hábiles para fundar la excepción. Acreditados los mismos en los autos, procederá su archivo o la reducción del monto demandado con costas a los ejecutados;

b) espera documentada;

c) prescripción; y d) inhabilidad de título, no admitiéndose esta excepción si no estuviere fundada exclusivamente en vicios relativos a la forma extrínseca del título ejecutivo.

En ningún caso y bajo ningún concepto, bajo pena de decretar la nulidad de la sentencia, admitirán los jueces en juicio controversias sobre el origen del crédito ejecutado ni podrá cuestionarse la inconstitucionalidad del tributo o conceptos cuyos pagos se perciben.

La prueba de las excepciones opuestas por el demandado deberá ofrecerse en el mismo escrito en que se opongan al contestar la intimación. No procediéndose así, el magistrado de oficio y sin más trámite, rechazará las excepciones y dictará sentencia de trance y remate, siendo inapelable el pronunciamiento.

La prueba del pago deberá consistir exclusivamente en los recibos otorgados por funcionarios o reparticiones fiscales o constancias de instrumentos públicos o actuaciones judiciales. El comprobante respectivo deberá acompañarse al oponerse la excepción.

De las excepciones opuestas y documentación acompañada se dará traslado con copia por cinco (5) días al ejecutante debiendo el auto que así lo dispone notificarse personalmente o por cédula. Inmediatamente de recibida la cédula o habiéndose notificado personalmente, el Recaudador Fiscal deberá notificar las defensas interpuestas por el ejecutado a su superioridad, bajo apercibimiento de la separación del cargo. Si se opusieren otras excepciones o defensas que las enumeradas o se intentara probar las admisibles en otra forma que la autorizada, el Juez procederá a su rechazo sin más trámite, debiendo poner los autos para sentencia.

Contestadas las excepciones o una vez vencido el plazo para el traslado de las mismas, existiendo prueba a producir, se abrirá a prueba la causa por el término de diez (10) días, prorrogables.



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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