Código Fiscal Artículo 136 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 136. EXCEPCIONES. PRUEBAS. OFRECIMIENTO Y OPORTUNIDAD. TRASLADO DE LA CONTESTACIÓN
Las únicas excepciones admisibles serán las siguientes, a saber:
a) pago total o parcial documentado. Los pagos efectuados después de iniciado el juicio, los pagos mal imputados por el contribuyente o no comunicados por el contribuyente o responsable en la forma establecida, no serán hábiles para fundar la excepción. Acreditados los mismos en los autos, procederá su archivo o la reducción del monto demandado con costas a los ejecutados;
b) espera documentada;
c) prescripción; y d) inhabilidad de título, no admitiéndose esta excepción si no estuviere fundada exclusivamente en vicios relativos a la forma extrínseca del título ejecutivo.
En ningún caso y bajo ningún concepto, bajo pena de decretar la nulidad de la sentencia, admitirán los jueces en juicio controversias sobre el origen del crédito ejecutado ni podrá cuestionarse la inconstitucionalidad del tributo o conceptos cuyos pagos se perciben.
La prueba de las excepciones opuestas por el demandado deberá ofrecerse en el mismo escrito en que se opongan al contestar la intimación. No procediéndose así, el magistrado de oficio y sin más trámite, rechazará las excepciones y dictará sentencia de trance y remate, siendo inapelable el pronunciamiento.
La prueba del pago deberá consistir exclusivamente en los recibos otorgados por funcionarios o reparticiones fiscales o constancias de instrumentos públicos o actuaciones judiciales. El comprobante respectivo deberá acompañarse al oponerse la excepción.
De las excepciones opuestas y documentación acompañada se dará traslado con copia por cinco (5) días al ejecutante debiendo el auto que así lo dispone notificarse personalmente o por cédula. Inmediatamente de recibida la cédula o habiéndose notificado personalmente, el Recaudador Fiscal deberá notificar las defensas interpuestas por el ejecutado a su superioridad, bajo apercibimiento de la separación del cargo. Si se opusieren otras excepciones o defensas que las enumeradas o se intentara probar las admisibles en otra forma que la autorizada, el Juez procederá a su rechazo sin más trámite, debiendo poner los autos para sentencia.
Contestadas las excepciones o una vez vencido el plazo para el traslado de las mismas, existiendo prueba a producir, se abrirá a prueba la causa por el término de diez (10) días, prorrogables.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 136 Código Fiscal LEY 1.075 22 de Enero de 2016
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Mineros Chaco Artículo 133. Código Procesal Penal Mendoza Artículo 441. Competencia Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 534. Determinación de honorarios Código Procesal Penal Mendoza Artículo 98. Ley de contrato de trabajo Artículo 90. Indeterminación del plazoRecomendados
Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 111. Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 148. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires Artículo 175. Enunciació Ley general de reconocimiento y proteccion al refugiado Nacional Artículo 58. Ley complementaria permanente de Presupuesto La Pampa Artículo 53.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios