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Código Fiscal Artículo 136 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 136. EXCEPCIONES. PRUEBAS. OFRECIMIENTO Y OPORTUNIDAD. TRASLADO DE LA CONTESTACIÓN

Las únicas excepciones admisibles serán las siguientes, a saber:

a) pago total o parcial documentado. Los pagos efectuados después de iniciado el juicio, los pagos mal imputados por el contribuyente o no comunicados por el contribuyente o responsable en la forma establecida, no serán hábiles para fundar la excepción. Acreditados los mismos en los autos, procederá su archivo o la reducción del monto demandado con costas a los ejecutados;

b) espera documentada;

c) prescripción; y d) inhabilidad de título, no admitiéndose esta excepción si no estuviere fundada exclusivamente en vicios relativos a la forma extrínseca del título ejecutivo.

En ningún caso y bajo ningún concepto, bajo pena de decretar la nulidad de la sentencia, admitirán los jueces en juicio controversias sobre el origen del crédito ejecutado ni podrá cuestionarse la inconstitucionalidad del tributo o conceptos cuyos pagos se perciben.

La prueba de las excepciones opuestas por el demandado deberá ofrecerse en el mismo escrito en que se opongan al contestar la intimación. No procediéndose así, el magistrado de oficio y sin más trámite, rechazará las excepciones y dictará sentencia de trance y remate, siendo inapelable el pronunciamiento.

La prueba del pago deberá consistir exclusivamente en los recibos otorgados por funcionarios o reparticiones fiscales o constancias de instrumentos públicos o actuaciones judiciales. El comprobante respectivo deberá acompañarse al oponerse la excepción.

De las excepciones opuestas y documentación acompañada se dará traslado con copia por cinco (5) días al ejecutante debiendo el auto que así lo dispone notificarse personalmente o por cédula. Inmediatamente de recibida la cédula o habiéndose notificado personalmente, el Recaudador Fiscal deberá notificar las defensas interpuestas por el ejecutado a su superioridad, bajo apercibimiento de la separación del cargo. Si se opusieren otras excepciones o defensas que las enumeradas o se intentara probar las admisibles en otra forma que la autorizada, el Juez procederá a su rechazo sin más trámite, debiendo poner los autos para sentencia.

Contestadas las excepciones o una vez vencido el plazo para el traslado de las mismas, existiendo prueba a producir, se abrirá a prueba la causa por el término de diez (10) días, prorrogables.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 136 Código Fiscal LEY 1.075 22 de Enero de 2016
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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