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Ley Electoral Artículo 30 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley Electoral La Rioja
Artículo 30. Renovación parcial

En caso de la renovación parcial de la Legislatura; el Poder Ejecutivo deberá dictar la convocatoria con una anticipación de Noventa (90) días corridos por lo menos, al día fijado para el comicio.



Provincia de La Rioja Artículo 30 Ley Electoral Ley 5.139, 3 de Febrero de 1989
Artículo 1 ...28 29 30 31 32 ...147

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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