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Código Fiscal Artículo 65 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 65. Montos mínimos

La Secretaría podrá no realizar gestiones judiciales de cobro por deudas provenientes de las obligaciones fiscales a que se refiere el Artículo 1 de este Código cuando el monto de las liquidaciones o de las diferencias que surjan por reajustes por cada obligación, incluidos intereses y multas, sean inferiores al monto que se establezca por reglamentación de la Secretaría.

En los casos de liquidaciones o reliquidaciones, provenientes de una determinación de oficio o de cualquier otra causa, que comprenden diversos períodos fiscales, se ha de considerar el importe correspondiente al total de la deuda determinada, liquidada o reliquidada con sus accesorios a la fecha de quedar firme la determinación.



Provincia de Santa Cruz Artículo 65 Código Fiscal
Artículo 1 ...63 64 65 66 67 ...283

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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