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Ley electoral Artículo 18 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley electoral Catamarca
Artículo 18.

El Juez Electoral Provincial tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

1) Aplicar sanciones disciplinarias, inclusive arrestos de hasta quince días, a quienes incurrieren en falta de respeto a su autoridad o investidura o a los demás funcionarios del Juzgado u obstruyeren su normal ejercicio;

2) Imponer al Secretario o empleado sanciones disciplinarias con sujeción a lo previsto en las Leyes Orgánicas, reglamentos y acordadas de la Justicia Electoral. En casos graves podrá solicitar la remoción de éstos a la Corte de Justicia;

3) Organizar, dirigir y fiscalizar el registro electoral;

4) Disponer se deje constancia en la ficha electoral y en los registros respectivos, de las modificaciones y anotaciones especiales que correspondan;

5) Formar, corregir y hacer imprimir las listas provisionales y padrones electorales de acuerdo con esta Ley;

6) Recibir y atender las reclamaciones, interpuestas en tiempo y forma, por cualquier ciudadano, por los apoderados de los Partidos Políticos, sobre los datos consignados en el registro electoral;

7) Designar auxiliares ad-hoc para la realización de tareas electorales a funcionarios provinciales y municipales.

Las designaciones se considerarán carga pública;

8) Cumplimentar las demás funciones que ésta Ley la encomienda específicamente.

Provincia de Catamarca Artículo 18 Ley electoral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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