Ley electoral Artículo 18 Provincia de Catamarca
Ley electoral Catamarca
Artículo 18.
El Juez Electoral Provincial tendrá las siguientes atribuciones y deberes:1) Aplicar sanciones disciplinarias, inclusive arrestos de hasta quince días, a quienes incurrieren en falta de respeto a su autoridad o investidura o a los demás funcionarios del Juzgado u obstruyeren su normal ejercicio;
2) Imponer al Secretario o empleado sanciones disciplinarias con sujeción a lo previsto en las Leyes Orgánicas, reglamentos y acordadas de la Justicia Electoral. En casos graves podrá solicitar la remoción de éstos a la Corte de Justicia;
3) Organizar, dirigir y fiscalizar el registro electoral;
4) Disponer se deje constancia en la ficha electoral y en los registros respectivos, de las modificaciones y anotaciones especiales que correspondan;
5) Formar, corregir y hacer imprimir las listas provisionales y padrones electorales de acuerdo con esta Ley;
6) Recibir y atender las reclamaciones, interpuestas en tiempo y forma, por cualquier ciudadano, por los apoderados de los Partidos Políticos, sobre los datos consignados en el registro electoral;
7) Designar auxiliares ad-hoc para la realización de tareas electorales a funcionarios provinciales y municipales.
Las designaciones se considerarán carga pública;
8) Cumplimentar las demás funciones que ésta Ley la encomienda específicamente.
Provincia de Catamarca Artículo 18 Ley electoral
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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