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Código Fiscal Artículo 10 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 10. Autoridad de Aplicación

Las funciones referentes a la recaudación, fiscalización, determinación, devolución y cobro judicial de los impuestos, tasas y contribuciones establecidas por este Código y las normas fiscales especiales, que las reemplacen o modifiquen en el futuro, corresponderá a la Secretaría de Ingresos Públicos, que se denominará en este Código simplemente como "la Secretaría".

En particular, la Secretaría tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a. recaudar, determinar y fiscalizar las obligaciones que pudieran nacer como consecuencia de las disposiciones de este Código o normas fiscales especiales. En el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización, los funcionarios que las efectúen deberán extender constancia escrita de lo actuado, así como de la existencia e individualización de los elementos exhibidos. Estas constancias escritas, podrán ser firmadas también por los contribuyentes o responsables interesados, cuando se refieran a manifestaciones verbales de los mismos. Las constancias escritas firmadas o no por el contribuyente, responsable o tercero, revisten el carácter de instrumento público;

b. requerir de los contribuyentes, responsables o terceros, en cualquier tiempo, la exhibición de libros y comprobantes de actos y situaciones de hecho y de derecho que puedan constituir hechos imponibles;

c. realizar inspecciones a los lugares y establecimientos donde se encuentre el domicilio real, legal o fiscal, o donde se ejerzan las actividades sujetas a obligaciones fiscales, o donde se encuentren los bienes que constituyen materia imponible;

d. solicitar o requerir informes y comunicaciones escritas o verbales a contribuyentes, responsables o terceros dentro del plazo que se fije;

e. efectuar inspecciones a entidades públicas provinciales;

f. requerir información o documentación relacionada con el equipamiento informático utilizado y las aplicaciones implantadas, sobre características técnicas de los programas y equipos informáticos, ya sea que el procesamiento se desarrolle en equipos propios o arrendados o que el servicio sea prestado por un tercero. Asimismo, requerir especificaciones acerca del sistema operativo y los lenguajes y utilitarios empleados, como también, listados de programas, carpetas de sistemas, diseño de archivos y toda otra documentación o archivo inherentes al proceso de los datos que configuran los sistemas de información. Esta norma sólo será de aplicación con relación a los contribuyentes o responsables que se encuentren bajo verificación o inspección;

g. solicitar a órganos del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, tanto nacional, provincial como municipal, información relacionada con contribuyentes y hechos imponibles sometidos a la administración de la Secretaría;

h. citar a comparecer a las oficinas de la Secretaría a los contribuyentes y demás responsables dentro del plazo que se les fije;

i. efectuar inscripciones de oficio en los casos que la Secretaría posea información y elementos fehacientes que justifiquen la misma en los impuestos legislados en este Código, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder;

j. evacuar consultas realizadas por los contribuyentes o responsables;

k. solicitar órdenes de allanamiento, embargo preventivo o cualquier otra medida cautelar en resguardo del crédito fiscal, por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes o responsables, así como su levantamiento, las que deberán ser libradas por la autoridad judicial competente, bajo responsabilidad de la peticionante, dentro de las veinticuatro (24) horas, habilitando días y horas si fuera solicitado. Las mismas deberán ser tendientes a asegurar la determinación de la obligación fiscal y la documentación o bienes;

l. solicitar el auxilio inmediato de la fuerza pública para efectuar inspecciones de libros, documentos, locales o bienes de contribuyentes, responsables o terceros, cuando éstos dificulten su realización o cuando las medidas son necesarias para el cumplimiento de sus facultades, o cumplimentar órdenes judiciales, o allanamientos;

m. intervenir documentos y disponer medidas tendientes a su conservación, custodia y seguridad;

n. dictar normas relativas a la creación, actuación y supresión de agentes de retención, percepción y/o información;

o. dictar las normas generales obligatorias en las materias en que las leyes autorizan a la Secretaría a reglamentar la situación de responsables y terceros frente a la administración de los recursos que se les asignen;

p. dar la baja de oficio o a solicitud del contribuyente o responsable en los términos y requisitos que establezca por disposición La Secretaría.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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