Código Fiscal Artículo 10 Provincia de Santa Cruz
Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 10. Autoridad de Aplicación
Las funciones referentes a la recaudación, fiscalización, determinación, devolución y cobro judicial de los impuestos, tasas y contribuciones establecidas por este Código y las normas fiscales especiales, que las reemplacen o modifiquen en el futuro, corresponderá a la Secretaría de Ingresos Públicos, que se denominará en este Código simplemente como "la Secretaría".
En particular, la Secretaría tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a. recaudar, determinar y fiscalizar las obligaciones que pudieran nacer como consecuencia de las disposiciones de este Código o normas fiscales especiales. En el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización, los funcionarios que las efectúen deberán extender constancia escrita de lo actuado, así como de la existencia e individualización de los elementos exhibidos. Estas constancias escritas, podrán ser firmadas también por los contribuyentes o responsables interesados, cuando se refieran a manifestaciones verbales de los mismos. Las constancias escritas firmadas o no por el contribuyente, responsable o tercero, revisten el carácter de instrumento público;
b. requerir de los contribuyentes, responsables o terceros, en cualquier tiempo, la exhibición de libros y comprobantes de actos y situaciones de hecho y de derecho que puedan constituir hechos imponibles;
c. realizar inspecciones a los lugares y establecimientos donde se encuentre el domicilio real, legal o fiscal, o donde se ejerzan las actividades sujetas a obligaciones fiscales, o donde se encuentren los bienes que constituyen materia imponible;
d. solicitar o requerir informes y comunicaciones escritas o verbales a contribuyentes, responsables o terceros dentro del plazo que se fije;
e. efectuar inspecciones a entidades públicas provinciales;
f. requerir información o documentación relacionada con el equipamiento informático utilizado y las aplicaciones implantadas, sobre características técnicas de los programas y equipos informáticos, ya sea que el procesamiento se desarrolle en equipos propios o arrendados o que el servicio sea prestado por un tercero. Asimismo, requerir especificaciones acerca del sistema operativo y los lenguajes y utilitarios empleados, como también, listados de programas, carpetas de sistemas, diseño de archivos y toda otra documentación o archivo inherentes al proceso de los datos que configuran los sistemas de información. Esta norma sólo será de aplicación con relación a los contribuyentes o responsables que se encuentren bajo verificación o inspección;
g. solicitar a órganos del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, tanto nacional, provincial como municipal, información relacionada con contribuyentes y hechos imponibles sometidos a la administración de la Secretaría;
h. citar a comparecer a las oficinas de la Secretaría a los contribuyentes y demás responsables dentro del plazo que se les fije;
i. efectuar inscripciones de oficio en los casos que la Secretaría posea información y elementos fehacientes que justifiquen la misma en los impuestos legislados en este Código, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder;
j. evacuar consultas realizadas por los contribuyentes o responsables;
k. solicitar órdenes de allanamiento, embargo preventivo o cualquier otra medida cautelar en resguardo del crédito fiscal, por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes o responsables, así como su levantamiento, las que deberán ser libradas por la autoridad judicial competente, bajo responsabilidad de la peticionante, dentro de las veinticuatro (24) horas, habilitando días y horas si fuera solicitado. Las mismas deberán ser tendientes a asegurar la determinación de la obligación fiscal y la documentación o bienes;
l. solicitar el auxilio inmediato de la fuerza pública para efectuar inspecciones de libros, documentos, locales o bienes de contribuyentes, responsables o terceros, cuando éstos dificulten su realización o cuando las medidas son necesarias para el cumplimiento de sus facultades, o cumplimentar órdenes judiciales, o allanamientos;
m. intervenir documentos y disponer medidas tendientes a su conservación, custodia y seguridad;
n. dictar normas relativas a la creación, actuación y supresión de agentes de retención, percepción y/o información;
o. dictar las normas generales obligatorias en las materias en que las leyes autorizan a la Secretaría a reglamentar la situación de responsables y terceros frente a la administración de los recursos que se les asignen;
p. dar la baja de oficio o a solicitud del contribuyente o responsable en los términos y requisitos que establezca por disposición La Secretaría.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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