Código Fiscal Artículo 10 Provincia de Santa Cruz
Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 10. Autoridad de Aplicación
Las funciones referentes a la recaudación, fiscalización, determinación, devolución y cobro judicial de los impuestos, tasas y contribuciones establecidas por este Código y las normas fiscales especiales, que las reemplacen o modifiquen en el futuro, corresponderá a la Secretaría de Ingresos Públicos, que se denominará en este Código simplemente como "la Secretaría".
En particular, la Secretaría tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a. recaudar, determinar y fiscalizar las obligaciones que pudieran nacer como consecuencia de las disposiciones de este Código o normas fiscales especiales. En el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización, los funcionarios que las efectúen deberán extender constancia escrita de lo actuado, así como de la existencia e individualización de los elementos exhibidos. Estas constancias escritas, podrán ser firmadas también por los contribuyentes o responsables interesados, cuando se refieran a manifestaciones verbales de los mismos. Las constancias escritas firmadas o no por el contribuyente, responsable o tercero, revisten el carácter de instrumento público;
b. requerir de los contribuyentes, responsables o terceros, en cualquier tiempo, la exhibición de libros y comprobantes de actos y situaciones de hecho y de derecho que puedan constituir hechos imponibles;
c. realizar inspecciones a los lugares y establecimientos donde se encuentre el domicilio real, legal o fiscal, o donde se ejerzan las actividades sujetas a obligaciones fiscales, o donde se encuentren los bienes que constituyen materia imponible;
d. solicitar o requerir informes y comunicaciones escritas o verbales a contribuyentes, responsables o terceros dentro del plazo que se fije;
e. efectuar inspecciones a entidades públicas provinciales;
f. requerir información o documentación relacionada con el equipamiento informático utilizado y las aplicaciones implantadas, sobre características técnicas de los programas y equipos informáticos, ya sea que el procesamiento se desarrolle en equipos propios o arrendados o que el servicio sea prestado por un tercero. Asimismo, requerir especificaciones acerca del sistema operativo y los lenguajes y utilitarios empleados, como también, listados de programas, carpetas de sistemas, diseño de archivos y toda otra documentación o archivo inherentes al proceso de los datos que configuran los sistemas de información. Esta norma sólo será de aplicación con relación a los contribuyentes o responsables que se encuentren bajo verificación o inspección;
g. solicitar a órganos del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, tanto nacional, provincial como municipal, información relacionada con contribuyentes y hechos imponibles sometidos a la administración de la Secretaría;
h. citar a comparecer a las oficinas de la Secretaría a los contribuyentes y demás responsables dentro del plazo que se les fije;
i. efectuar inscripciones de oficio en los casos que la Secretaría posea información y elementos fehacientes que justifiquen la misma en los impuestos legislados en este Código, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder;
j. evacuar consultas realizadas por los contribuyentes o responsables;
k. solicitar órdenes de allanamiento, embargo preventivo o cualquier otra medida cautelar en resguardo del crédito fiscal, por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes o responsables, así como su levantamiento, las que deberán ser libradas por la autoridad judicial competente, bajo responsabilidad de la peticionante, dentro de las veinticuatro (24) horas, habilitando días y horas si fuera solicitado. Las mismas deberán ser tendientes a asegurar la determinación de la obligación fiscal y la documentación o bienes;
l. solicitar el auxilio inmediato de la fuerza pública para efectuar inspecciones de libros, documentos, locales o bienes de contribuyentes, responsables o terceros, cuando éstos dificulten su realización o cuando las medidas son necesarias para el cumplimiento de sus facultades, o cumplimentar órdenes judiciales, o allanamientos;
m. intervenir documentos y disponer medidas tendientes a su conservación, custodia y seguridad;
n. dictar normas relativas a la creación, actuación y supresión de agentes de retención, percepción y/o información;
o. dictar las normas generales obligatorias en las materias en que las leyes autorizan a la Secretaría a reglamentar la situación de responsables y terceros frente a la administración de los recursos que se les asignen;
p. dar la baja de oficio o a solicitud del contribuyente o responsable en los términos y requisitos que establezca por disposición La Secretaría.
Provincia de Santa Cruz Artículo 10 Código Fiscal LEY N. 3251, 26 de Marzo de 2012
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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