Ley Electoral Artículo 121 Provincia de Buenos Aires
Ley Electoral Buenos Aires
Artículo 121.
Cuando se trate de la renovación total de los Concejos Deliberantes o Consejos Escolares, la duración delos mandatos será determinada por sorteo que practicará la Junta Electoral en el acto de la proclamación de los electos de manera que cada partido pierda, en la primera renovación, la mitad de su representación.Si la suma de los resultados de la división por dos, no equivaliera ala mitad del total de los concejales o consejeros escolares, se completará ese número adjudicando un mandato más de dos (2) años al de la lista que hubiera tenido menor residuo al adjudicar la representación.
Provincia de Buenos Aires Artículo 121 Ley Electoral
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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