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Ley del Ministerio Público Fiscal Artículo 54 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley del Ministerio Público Fiscal Santa Fe
Artículo 54. Sanciones

Los sujetos comprendidos en el artículo 51 podrán ser pasibles de las siguientes sanciones disciplinarias:

1. Amonestación, por faltas leves.

2. Multa de hasta el cinco por ciento (5%) de su sueldo, por la reiteración de hasta cuatro (4) faltas leves.

3. Multa de hasta el quince por ciento (15%) de su sueldo, por la comisión de falta grave.

4. Suspensión del cargo o empleo hasta por sesenta (60) días sin goce de sueldo, o de hasta ciento ochenta (180) días en los supuestos de los artículos 15, 17, 20, 21 y 51 de esta ley.

5. Destitución, con excepción de los fiscales y fiscales adjuntos, quienes sólo pueden ser removidos según el procedimiento del artículo 15 de la presente ley.

Las sanciones de suspensión o destitución sólo procederán por la comisión de faltas graves. La sanción deberá adecuarse a la naturaleza y gravedad de la falta y a la jerarquía y antecedentes del sancionado.

Para el caso de destitución, el órgano que aplique la sanción podrá adicionarle una inhabilitación para acceder al Ministerio Público de la Acusación por un plazo que no podrá exceder de diez (10) años.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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