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Ley del Ministerio Público Fiscal Artículo 52 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley del Ministerio Público Fiscal Santa Fe
Artículo 52. Faltas graves

Se consideran faltas graves las siguientes:

1. Abandonar su trabajo sin causa justificada.

2. Violar el deber de reserva respecto de los asuntos que así lo requieren y en los que actúa el Ministerio Público de la Acusación; o extraer, duplicar o exhibir documentación que deba permanecer reservada.

3. Actuar con negligencia en la búsqueda de las pruebas que fueren necesarias para la presentación de una acusación o para su fundamentación ante los tribunales.

4. Incumplir deliberadamente las órdenes e instrucciones recibidas, siempre que las mismas fueren legítimas.

5. Recibir dádivas o beneficios indebidos.

6. Ocultar información en forma injustificada o dar información errónea a las partes.

7. No informar o negarse a informar injustificadamente a la víctima cuando ésta lo requiera.

8. Ejecutar hechos o incurrir en omisiones que tengan como consecuencia la pérdida de actuaciones, o la obstaculización del trámite o del servicio.

9. No excusarse dentro del tiempo que corresponde a sabiendas de que existen motivos de impedimento.

10. Hacer peticiones, presentaciones o dictámenes que tengan como base hechos manifiestamente erróneos, o que invoquen fundamentos legales manifiesta e indudablemente improcedentes.

11. El incumplimiento injustificado y reiterado de los plazos procesales.

12. La acumulación de más de cinco (5) faltas leves en forma coetánea o en el mismo año.

13. Interferir en actuaciones judiciales en las que no tenga ninguna intervención oficial.

14. Causar un grave daño a la persecución penal con motivo de no haber cumplido debidamente las actuaciones procesales bajo su responsabilidad.

15. No presentar en tiempo y forma la declaración jurada y su actualización.

16. Haber sido condenado, mediante sentencia firme, por la comisión de un delito doloso, como autor o partícipe. En caso de imputación de un delito doloso, sin perjuicio de la posibilidad de suspensión preventiva prevista en el artículo 60, el juicio disciplinario deberá realizarse una vez dictada sentencia condenatoria firme en la causa pertinente.

Provincia de Santa Fe Artículo 52 Ley del Ministerio Público Fiscal
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...74

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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