Imprimir

Ley del Ministerio Público Fiscal Artículo 17 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley del Ministerio Público Fiscal Santa Fe
Artículo 17. Fiscalías Regionales

En la Provincia funcionarán cinco fiscalías regionales, ubicadas una en cada una de las circunscripciones judiciales existentes.

Cada fiscal regional será el jefe del Ministerio Público de la Acusación en la división territorial para la que fue designado, y el responsable del buen funcionamiento de la institución en el área respectiva. Ejercerá las atribuciones que la ley le otorga al Ministerio Público de la Acusación por sí mismo o por intermedio de los órganos que de él dependan.

Los fiscales regionales deberán reunir las mismas condiciones que para ser Fiscal General y serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa, previo cumplimiento del mismo procedimiento de selección que el previsto en el artículo 15 de la presente ley.

Será removido o suspendido del cargo hasta por ciento ochenta (180) días sin goce de sueldo, mediante el mismo procedimiento y por las mismas causales previstas en esta ley para el Fiscal General.

Durará seis (6) años en el cargo y gozará de inamovilidad durante ese período.

Cumplido el período sin ser nuevamente designado fiscal regional y en caso de que anteriormente hubiera pertenecido a la carrera del Ministerio Público de la Acusación, volverá al cargo que desempeñaba al momento de su designación como fiscal regional.

En caso de ausencia o impedimento temporal, será reemplazado por el fiscal de su circunscripción que él designe o el que corresponda según la reglamentación que se dicte al efecto. En caso de ausencia o impedimento definitivo o cese del período para el que fue designado sin que se hubiese designado un nuevo fiscal regional, será reemplazado por el fiscal de la circunscripción que interinamente designe el Fiscal General, hasta tanto se efectúe la correspondiente designación debiéndose poner en marcha en forma inmediata el mecanismo de designación de un nuevo fiscal regional.

Tendrá una remuneración equivalente a la de vocal de Cámara de Apelaciones.



Provincia de Santa Fe Artículo 17 Ley del Ministerio Público Fiscal
Artículo 1 ...15 16 17 18 19 ...74

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse