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Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 164 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 164. Registro de oposición

Antes de la iniciación de los procesos destinados a la contratación de la ejecución de la obra, el Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, deberá habilitar un Registro de Oposición en el que podrán manifestar su opinión los propietarios sujetos al pago de contribución de mejoras.

El mencionado registro deberá estar habilitado en la zona de ejecución de las obras, en uno o más lugares, de modo de facilitar expresión de los propietarios contribuyentes.

El Registro de Oposición deberá estar habilitado por un período mínimo de treinta (30) días hábiles, haciéndose los anuncios con una anticipación de no menos de diez (10) días hábiles a la fecha de su apertura por medio del Boletín Oficial, y en no menos de dos (2) diarios de circulación en la zona y por la prensa oral.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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