Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 164 Provincia de Santa Fe
Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 164. Registro de oposición
Antes de la iniciación de los procesos destinados a la contratación de la ejecución de la obra, el Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, deberá habilitar un Registro de Oposición en el que podrán manifestar su opinión los propietarios sujetos al pago de contribución de mejoras.
El mencionado registro deberá estar habilitado en la zona de ejecución de las obras, en uno o más lugares, de modo de facilitar expresión de los propietarios contribuyentes.
El Registro de Oposición deberá estar habilitado por un período mínimo de treinta (30) días hábiles, haciéndose los anuncios con una anticipación de no menos de diez (10) días hábiles a la fecha de su apertura por medio del Boletín Oficial, y en no menos de dos (2) diarios de circulación en la zona y por la prensa oral.
Provincia de Santa Fe Artículo 164 Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable LEY 13.740, 16 de Febrero de 2018
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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