Ley de tránsito Artículo 7 Provincia de Córdoba
Ley de tránsito Córdoba
Artículo 7. FUNCIONES
La Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial tendrá las siguientes funciones:
a) Supervisar los controles de tránsito en las rutas y caminos de la Provincia de Córdoba, como así también el mantenimiento, refacción y señalización vial.
b) Impulsar la creación del Registro Unico Provincial de Licencias de Conductor, Infracciones y Accidentes de Tránsito.
c) Efectuar tareas de estudio, evaluación y sistematización de las estadísticas de accidentes de tránsito.
d) Desarrollar campañas de educación vial, y coordinar los cursos de capacitación previstos en el Artículo 10 de la presente Ley.
e) Realizar acciones y elaborar programas tendientes al mejoramiento de la circulación y el tránsito para el transporte de cargas y pasajeros.
f) Intervenir en la elaboración de pliegos para el mantenimiento y explotación de rutas por el sistema de peajes.
g) Integrar el Consejo Federal de Seguridad Vial.
h) Integrar la red informática interprovincial del Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito.
i) Fiscalizar la aplicación de esta Ley y su resultado.
j) realizar licitaciones, concursos, compras, adjudicaciones, y toda otra actividad comercial para el mejor cumplimiento de la Ley y de su Reglamentación.
k) Efectuar convenios con entes públicos y privados.
l) Elaborar su Reglamento Interno, en el que se establecerá la sede de reunión, la distribución funcional de actividades, la periodicidad de las sesiones, la metodología de trabajo y todo otro aspecto necesario para su correcto funcionamiento.
m) Formalizar mediante Resoluciones las decisiones que adopte, las que serán remitidas al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación.
Provincia de Córdoba Artículo 7 Ley de tránsito
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código Procesal Civil y Comercial Tucumán Artículo 317. CITACIÓN DEL ABSOLVENTE Crean el Sistema Solidario Entre Ríos (SISER) Provincia de Entre Ríos Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 1.1.5. Atlas Vial de la Ciudad de Buenos Aires Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán Artículo 58. Competencia Material Código Procesal Civil y Comercial Catamarca Artículo 732. Oposición a la protocolizaciónPublique la información de sí mismo
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