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Ley de tránsito Artículo 6 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de tránsito Córdoba
Artículo 6. COMISION PROVINCIAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

Créase la Comisión de Tránsito y Seguridad Vial.

1. La Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial se integrará con representantes de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, de la Dirección Provincial de Vialidad, de la Dirección Provincial de Transporte, del Ente Regulador de Servicios Públicos y de las Municipalidades y Comunas que adhieran a la Ley y a su reglamentación. También formarán parte de la Comisión, con voz, pero sin voto, representantes de la Legislatura de la Provincia de Córdoba.

2. Su estructura, conformación, cantidad de representantes y situación serán fijadas por la reglamentación de la presente Ley y aquellas que mejor se adecuen al cumplimiento de los objetivos de la misma, haciéndose uso de los recursos técnicos, físicos y humanos, ya existentes en la Provincia.

3. La utilización de los recursos provenientes del Fondo de Seguridad Vial, será determinado por la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial.

4. La Reglamentación de la presente Ley, deberá además garantizar la efectiva participación de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, de los Ministerios de educación, de Salud y la Agencia Córdoba Solidaria Sociedad del estado o aquellos que en el futuro los reemplacen, y de los Organismos que de ellos dependan, los que deberán presentar a la Comisión provincial de Tránsito yy Seguridad Vial, ante su requerimiento, toda la información que disponga como así también brindarán el apoyo técnico y humano necesario.

5. El Ministerio correspondiente, según los informes que eleve la Comisión provincial de Tránsito y Seguridad Vial, deberá firmar los convenios necesarios con los Municipios de la Provincia y organismos del Estado Nacional.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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