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Ley de tránsito Artículo 8 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de tránsito Córdoba
Artículo 8. FONDO DE SEGURIDAD VIAL Y FONDO DE COMPENSACION

Créase el Fondo de Seguridad Vial y Fondo de Compensación.

1. El Fondo de Seguridad Vial se integrará mediante el cobro de multas por infracciones de tránsito.

Las multas que integrarán el Fondo de Seguridad Vial serán las que provengan de las actas de infracción constatadas por la Autoridad de Control de la Provincia, y por aquellas que sean constatadas por una Autoridad Jurisdiccional, y sean notificadas y/o juzgadas por otra Autoridad Jurisdiccional.

A. El Fondo de Seguridad Vial se distribuirá de la siguiente forma:

a) Para la Comisión provincial de Tránsito y seguridad Vial, el diez por ciento (10%) del monto definitivo de la multa. Estos montos se ingresarán a una Cuenta Especial que será creada a tal fin y administrada por la Comisión provincial de Tránsito y Seguridad Vial, y serán destinadas a la ejecución de las funciones determinadas en el Artículo 7 de la presente Ley según el procedimiento que establezca el Reglamento Interno de la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial.

b) Cuando la infracción sea constatada por la Autoridad de Control de la Provincia y la notificación de la misma sea realizada por un Municipio, al mismo le corresponderá, en el caso que el infractor realice el pago voluntario, el veinticinco por ciento (25 %) del valor nominal de la multa y el monto restante, le corresponderá a la Provincia. A ambos montos se les deducirá el porcentaje destinado a la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial.

c) Cuando la infracción sea constatada por la Autoridad de Control de la Provincia y la notificación de la multa y el juzgamiento de la infracción sean realizadas por un Municipio, al mismo le corresponderá el cincuenta por ciento (50%) del valor definitivo de la multa y, el monto restante, le corresponderá a la Provincia.

A ambos montos se les deducirá el porcentaje destinado a la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial.

d) Cuando la Autoridad que labre la infracción y la Autoridad de juzgamiento pertenezcan a la misma jurisdicción, el monto total de la multa, corresponderá a dicha jurisdicción.

e) Cuando la Autoridad que labre la infracción y la Autoridad de juzgamiento, pertenezcan a la Provincia, el monto total de la multa, deducido el porcentaje destinado a la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial, corresponderá a la Provincia.

f) Cuando la Autoridad que labre la infracción y la Autoridad de juzgamiento, no pertenezcan a la misma jurisdicción, el monto total de la multa, deducido el porcentaje destinado a la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial, se repartirá en montos iguales entre las dos jurisdicciones.

g) Cuando la Provincia le asigne funciones de "Autoridad de Control" a otra Fuerza de Seguridad, a ésta le corresponderá el veinticinco por ciento (25%) del valor, nominal de la multa derivada de la infracción por ella constatada, una vez que el importe sea efectivamente percibido e ingrasado al erario público de la Provincia o Municipio actuante, el monto restante le corresponderá a la Provincia, de donde se extraerá el monto correspondiente a la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial.

h) Cuando la Autoridad de Control sea la Policía de la Provincia, le corresponderá el veinticinco por ciento (25%) del valor nominal de la multa, derivada de la infracción por ella constatada, una vez que el importe sea efectivamente percibido e ingresado al erario público de la Provincia o Municipio actuante. Cuando, además cumpla las funciones de Autoridad de juzgamiento de la infracción, le corresponderá el cincuenta por ciento (50%) del valor definitivo de la multa, el monto restante le corresponderá a la Provincia, de donde se extraerá el monto correspondiente a la Provincia, de donde se extraerá el monto correspondiente a la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial.

El valor nominal de la Multa es el importe aplicado a la misma sin considerar el descuento correspondiente por pago voluntario del infractor.

B. El Registro Unico Provincial de Antecedentes de Tránsito (RUPAT), se financiará con un porcentaje proveniente de las multas correspondientes a las actas de infracción que sean labradas por la Autoridad de Control de la Provincia de Córdoba, y por aquellas que, aunque no intervenga la Provincia, sean cobradas por los Municipios aplicando la interjurisdiccionalidad o cuando el descargo del presunto infractor se presente en una jurisdicción distinta del lugar donde se constató la infracción.

C. El porcentaje de la RUPAT será el que determine la Autoridad de Aplicación de la Provincia en virtud del proceso de implementación del mismo, cuyo monto provendrá de los fondos que le correspondan a la provincia debido a los puntos b, c, e, g y h, y de los montos que les correspondan a los Municipios debido al punto f.

Reglamentariamente y/o a través de los convenios respectivos, se determinará la forma de recaudar los montos provenientes de multas por infracciones de tránsito.

D. Los montos correspondientes al porcentaje asignado a la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial se ingresarán a una Cuanta Especial que será creada a tal fin y administrada por la Comisión, y serán destinados al cumplimiento de las funciones de la Comisión según lo que determine en, su reglamento interno.

E. Los montos correspondientes a la Policía de la Provincia se ingresarán a una Cuenta Especial que será creada a tal fin y administrada por la Policía, y serán destinados a las Unidades Regionales que ejerzan el control del tránsito y la seguridad vial, a la Dirección del Cuerpo Especial de la Policía de Tránsito y toda otra área que cumpla con el objetivo de dar seguridad vial. Se deberán cubrir todas las necesidades de equipamiento, recursos humanos, capacitación, logística y todo otro aspecto que permita mejorar la seguridad vial.

F. Los montos correspondientes a la Provincia, provenientes de multas, como así también los que sean administrados por el Registro único Provincial de Antecedentes de Tránsito (RUPAT), se ingresarán a una Cuenta Especial que será creada a tal fin y administrada por la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito o el área que la reemplace en el futuro.

2. La Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial establecerá un Fondo de Compensación por diferencias en la percepción de recursos entre las Municipalidades y Comunas, debido a la implementación del "Sistema Unico de Emisión de Licencias de Conducir". Este fondo tendrá la validez temporal que determine la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial".



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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