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Código de Faltas Artículo 23 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código de Faltas Chaco
Artículo 23. ARRESTO DOMICILIARIO

El arresto domiciliario podrá decretarse en los casos previstos en el artículo 10 del Código Penal y en todos aquellos que se refieran a personas de buenos antecedentes, o cuando su arresto sea consecuencia de la falta de pago de una multa.

Podrá disponerse también para mujeres embarazadas o en período de lactancia, siempre que medie certificado médico oficial que así lo constate y para las que tengan hijos menores de un año, numerosos a cargo o valetudinario.

La policía efectuará el control del cumplimiento del arresto Domiciliario.

El que quebrante el arresto domiciliario cumplirá íntegramente la sanción impuesta y un tercio más en el establecimiento público que corresponda.



Provincia del Chaco Artículo 23 Código de Faltas Ley 4.209, 20 de Octubre de 1995
Artículo 1 ...21 22 23 24 25 ...159

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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