Código de Faltas Artículo 23 Provincia del Chaco
Código de Faltas Chaco
Artículo 23. ARRESTO DOMICILIARIO
El arresto domiciliario podrá decretarse en los casos previstos en el artículo 10 del Código Penal y en todos aquellos que se refieran a personas de buenos antecedentes, o cuando su arresto sea consecuencia de la falta de pago de una multa.
Podrá disponerse también para mujeres embarazadas o en período de lactancia, siempre que medie certificado médico oficial que así lo constate y para las que tengan hijos menores de un año, numerosos a cargo o valetudinario.
La policía efectuará el control del cumplimiento del arresto Domiciliario.
El que quebrante el arresto domiciliario cumplirá íntegramente la sanción impuesta y un tercio más en el establecimiento público que corresponda.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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