Imprimir

Ley de Financiamiento Productivo Artículo 102 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Financiamiento Productivo Nacional
Artículo 102.

Sustitúyese el artículo 4° de la ley 24.083 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 4°: La sociedad gerente y la sociedad depositaría son responsables, de manera individual y separada, de los perjuicios que pudieran ocasionarse a los cuotapartistas por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a cada una de ellas derivadas de la normativa aplicable, del reglamento de gestión y del prospecto de oferta pública, disponiéndose que, en ningún caso, cada uno de dichos agentes será responsable por el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a la otra.

Sin perjuicio de las obligaciones que les son aplicables en virtud de la Ley General de Sociedades, 19.550, t.o. 1984 y sus modificaciones, y la presente ley, los directores, gerentes y miembros del órgano de fiscalización de la sociedad gerente tendrán la obligación de velar a fin de que: a) La administradora cumpla con lo dispuesto en el reglamento de gestión de cada fondo; b) La información para los cuotapartistas sea veraz, suficiente y oportuna; c) Las inversiones, valuaciones y operaciones de los fondos se realicen de acuerdo con la ley, las resoluciones que dicte la Comisión Nacional de Valores y lo dispuesto en el reglamento de gestión; d) Las operaciones y transacciones que se efectúen sean sólo en el mejor interés del fondo de que se trate y en beneficio exclusivo de los cuotapartistas del mismo.

Los directores, gerentes y miembros de los órganos de fiscalización de la sociedad gerente y de la sociedad depositaría serán responsables por su actuación como tales en los términos de la Ley General de Sociedades, 19.550, t. o. 1984 y sus modificaciones.

En los términos de la reglamentación que a tales efectos dicte la Comisión Nacional de Valores, la sociedad gerente podrá contratar asesores de inversión para sus fondos comunes de inversión.

Prohíbese a los directores, gerentes, apoderados, y miembros de los órganos de fiscalización de la sociedad gerente ocupar cargo alguno en los órganos de dirección y fiscalización de la sociedad depositaría y viceversa. Los directores, gerentes, empleados y miembros de los órganos de fiscalización de las sociedades gerentes y de las sociedades depositarías así como sus accionistas controlantes y sus directores, gerentes, empleados y miembros de los órganos de fiscalización estarán obligados a cumplir con las obligaciones de brindar la información que al respecto dicte la Comisión Nacional de Valores, así como a respetar las restricciones que fije dicho organismo sobre las operaciones que en forma directa o indirecta efectuaren con activos iguales a aquellos que formen parte del haber del Fondo Común de Inversión o las que realizaren con el Fondo Común de Inversión o sus cuotapartes.

Con las excepciones establecidas en la presente ley y en la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores, prohíbese a la sociedad gerente realizar para los fondos comunes de inversión bajo su administración cualquier tipo de operación con i) sus sociedades controladas, controlantes, bajo control común, afiliadas y vinculadas; y ii) la Depositaría y sus sociedades controladas, controlantes, bajo control común, afiliadas y vinculadas.

Nacional Artículo 102 Ley de Financiamiento Productivo
Artículo 1 ...100 101 102 103 104 ...219

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse