Ley de Secuestros (Ley de Secuestros) Provincia de Salta
Ley de Secuestros Provincia de Salta
- Artículo 1. La custodia, entrega en depósito, disposición y remate de los bienes...
- Artículo 2. Los Fiscales Penales, tendrán a su cargo la disposición de los bienes...
- Artículo 3. Las cosas serán guardadas a la orden del Fiscal, en los Depósitos Judiciales...
- Artículo 4. Los Depósitos Judiciales de Bienes Secuestrados y los demás medios que...
- Artículo 5. El Presidente del Tribunal o el Juez Unipersonal, según corresponda,...
- Artículo 6. El Juez de Garantías, a pedido del Fiscal o de parte interesada, dispondrá la...
- Artículo 7. En los casos del artículo 314 del Código Procesal Penal, y sin perjuicio de...
- Artículo 8. Los bienes secuestrados podrán entregarse en depósito a favor de los Poderes...
- Artículo 9. Los automotores, motocicletas, aeronaves, embarcaciones, máquinas y equipos...
- Artículo 10. Cuando los bienes secuestrados sean aparatos científicos, objetos de arte u...
- Artículo 11. Las cosas perecederas serán entregadas sin demora por el Juez de Garantías a...
- Artículo 12. Las armas de guerra, explosivos y material bélico, serán puesto a disposición...
- Artículo 13. Luego de transcurridos veinticuatro (24) meses del secuestro, sin que haya...
- Artículo 14. Las resoluciones que dispongan el remate de cosas secuestradas, serán...
- Artículo 15. Del producido de la subasta se deducirán las comisiones de los martilleros,...
- Artículo 16. Exceptúanse del presente régimen los bienes que consistan en dinero, bonos,...
- Artículo 17. El dinero de curso legal en la República Argentina y las divisas extranjeras...
- Artículo 18. Los metales preciosos, joyas, acciones, títulos de crédito y valores...
- Artículo 19. A petición del Fiscal, de parte interesada o de oficio, el Juez de Garantías...
- Artículo 20. Si correspondiere la devolución de fondos a quien pruebe derecho sobre ellos,...
- Artículo 21. Luego de transcurridos veinticuatro (24) meses a partir del secuestro del...
- Artículo 22. En los secuestros practicados en causas que tramiten de acuerdo a las...
- Artículo 23. El dinero y las divisas extranjeras secuestradas serán depositadas en una...
- Artículo 24. Las sustancias estupefacientes serán guardadas y custodiadas en los Depósitos...
- Artículo 25. La sentencia condenatoria, dispondrá la transferencia de los fondos...
- Artículo 26. Los Jueces de Garantías llevarán debida constancia de los objetos entregados,...
- Artículo 27. El funcionario a cargo de los Depósitos Judiciales de Bienes Secuestrados,...
- Artículo 28. Respecto de los bienes susceptibles de subasta, el Poder Judicial podrá...
- Artículo 29. La Corte de Justicia y el Colegio de Gobierno del Ministerio Público, cada...
- Artículo 30. Derógase la Ley 6667, sus modificatorias y toda otra disposición que se...
- Artículo 31. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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