Ley de Secuestros Artículo 8 Provincia de Salta
Ley de Secuestros Salta
Artículo 8.
Los bienes secuestrados podrán entregarse en depósito a favor de los Poderes del Estado o de sus reparticiones, a solicitud de los titulares de los mismos, o del Ministro respectivo.En estos casos, los bienes entregados deberán afectarse a la atención de las necesidades públicas, exclusivamente, debiendo constituirse un seguro contra todo riesgo, cuando se trate de los objetos enumerados en el artículo siguiente.
Los depositarios de estos últimos bienes, deberán verificar trimestralmente el estado de su conservación a través del cuerpo de peritos del Poder Judicial, de lo que se informará al Juez.
El Juez, a pedido del Fiscal, de parte interesada o de oficio, podrá controlar en cualquier momento la afectación que se le diere a cada uno de los bienes entregados a cualquiera de los poderes, y en caso de que no se diese cumplimiento a lo preceptuado en el presente artículo, revocará la entrega en depósito.
En ningún caso podrán entregarse bienes en depósito a Jueces, Fiscales, Defensores, Asesores de Menores e Incapaces, funcionarios y empleados del Estado o de sus organismos y/o empresas a título particular.
Provincia de Salta Artículo 8 Ley de Secuestros LEY 7.838, 26 de Septiembre de 2014
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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