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Ley de reforma del Estado Artículo 62 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/06/2024

Ley de reforma del Estado Nacional
Artículo 62. EXPLICITACION DE SUBSIDIOS

A los efectos de sincerar y reflejar en forma expresa el resultado de explotación de las empresas y sociedades estatales, el Poder Ejecutivo Nacional remitirá al Honorable Congreso de la Nación, dentro de los NOVENTA (90) días de promulgada la presente ley, el detalle de la estimación de los montos mensuales y anuales ponderados conforme establezca la reglamentación respectiva, con respecto a los ingresos dejados de percibir como consecuencia de descuentos, bonificaciones, eximición de facturación o facturación reducida, y, en general, de cuanta ventaja o privilegio se otorguen a grupo de personas físicas o jurídicas de cualquier índole. Esta información abarcará todos los organismos, empresas y sociedades mencionadas en el artículo 2 de la presente ley y precisar la o las causas que dieron origen a que se dejarán de percibir esos ingresos, aunque están fundados -entre otras causas- en normas legales o convencionales de cualquier índole.

El Congreso Nacional analizará individualmente los casos y para aquellos que resuelva mantenerlos, votar las partidas presupuestarias respectivas a fin de que queden reflejados en forma explícita los subsidios que se otorguen.



Nacional Artículo 62 Ley de reforma del Estado
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Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.


Excelente!!!!!!!!! Este articulo, deberían leer mas los jueces antes de dictar sentencia, nos ahorraríamos tiempo y el tiempo es "vida" para los comunes que buscan justicia.


Actualmente, ha sido derogada la ley de alquileres y algunos artículos del CCCN (como en este caso, el art. 1198) han sido sustituidos por otros artículos establecidos en DNU 70/2023


No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


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