Ley de reforma del Estado Artículo 70
Ley de reforma del Estado
Artículo 70.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 70 Ley de reforma del Estado
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos Artículo 3. Semana de la Seguridad Social Santa Fe Artículo 4. Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco Artículo 99. RETIRO OBLIGATORIO Creación del Colegio Profesional y Ejercicio de la Psicopedagogía La Pampa Artículo 29. Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados Artículo 84.Publique la información de sí mismo
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