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Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género Artículo 14 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2024

Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género Chubut
Artículo 14.

Las Políticas de Protección Integral, Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género de los Derechos de mujeres adultas, adolescentes, niñas, adultas mayores y personas perteneciente al colectivo LGBTQ+ deben ser implementadas mediante el principio de Interseccionalidad y a través de acciones de la Provincia, los Municipios, Comunas Rurales, parajes y Comisiones de Fomento que implique los tres poderes del Estado.

Para el logro de sus objetivos, el Sistema debe contener los siguientes medios:

1) Políticas, planes y programas de prevención, protección, promoción, restitución y reparación de derechos;

2) Organismos administrativos y judiciales de protección de derechos;

3) Recursos económicos;

4) Procedimientos;

5) Medidas Generales de Protección de Derechos;

6) Medidas Especiales de Protección de Derechos.



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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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