CCCN Artículo 1351 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1351. Intervención de uno o de varios corredores
Si solo interviene un corredor, todas las partes le deben comisión, excepto pacto en contrario o protesta de una de las partes según el artículo 1.346. No existe solidaridad entre las partes respecto del corredor. Si interviene un corredor por cada parte, cada uno de ellos solo tiene derecho a cobrar comisión de su respectivo comitente.
En las locaciones de inmuebles la intermediación solo podrá estar a cargo de un profesional matriculado para ejercer el corretaje inmobiliario conforme la legislación local.
Nacional Artículo 1351 CCC
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
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Portugal Marcelo Fabián
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
Pregunto según este artículo (1351) la comisión si existe un solo corredor es compartida verdad? por lo que se enuncia en que todas las partes le deben comisión
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