Estatuto para el personal de las Municipalidades Artículo 79 Provincia de Buenos Aires
Estatuto para el personal de las Municipalidades Buenos Aires
Artículo 79.
La licencia para descanso anual es de carácter obligatorio. El uso de la licencia es obligatorio durante el período que se conceda, pudiendo interrumpirse únicamente por razones imperiosas o imprevistas del servicio, enfermedad y duelo. En este supuesto, la autoridad que lo dispuso deberá fijar nueva fecha para la continuación de la licencia, dentro del mismo año calendario.
Provincia de Buenos Aires Artículo 79 Estatuto para el personal de las Municipalidades
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