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Estatuto para el personal de las Municipalidades Artículo 79 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/10/2024

Estatuto para el personal de las Municipalidades Buenos Aires
Artículo 79.

La licencia para descanso anual es de carácter obligatorio. El uso de la licencia es obligatorio durante el período que se conceda, pudiendo interrumpirse únicamente por razones imperiosas o imprevistas del servicio, enfermedad y duelo. En este supuesto, la autoridad que lo dispuso deberá fijar nueva fecha para la continuación de la licencia, dentro del mismo año calendario.



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Los comentarios de los usuarios

el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)

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