Ley de Educación Artículo 66 Provincia de La Pampa
Ley de Educación La Pampa
Artículo 66.
El Ministerio de Cultura y Educación podrá articular con otras instituciones de la comunidad acciones que fortalezcan las propuestas pedagógicas y organizativas que atiendan a las particularidades de la Educación Artística para el cumplimiento de los objetivos de la Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Superior.
Provincia de La Pampa Artículo 66 Ley de Educación
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios