Ley de Prevención y Control de la Resistencia a los Antimicrobianos (Ley de Prevención y Control de la Resistencia a los Antimicrobianos) Argentina
Ley de Prevención y Control de la Resistencia a los Antimicrobianos
- CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Declarar de interés
- Artículo 3. Definiciones
- CAPÍTULO II PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RESISTENCIA A LOS ANTIMICROBIANOS
- Artículo 4. Creación
- Artículo 5. Objetivos
- CAPÍTULO III COMISIÓN NACIONAL DE CONTROL DE LA RESISTENCIA A LOS ANTIMICROBIANOS (CONACRA)
- Artículo 6. Creación
- CAPÍTULO IV AUTORIDAD DE APLICACIÓN
- Artículo 7. Autoridad de aplicación
- Artículo 8. Funciones de la autoridad de aplicación
- CAPÍTULO V CONDICIÓN DE EXPENDIO. PUBLICIDAD. PROMOCIÓN
- Artículo 9. La condición de expendio de todas las especialidades medicinales cuyo...
- Artículo 10. Modifíquese el artículo 19, inciso 7, de la ley 17.132, que quedará...
- Artículo 11. Está prohibida toda forma de anuncio al público de todas las especialidades...
- Artículo 12. La promoción por parte de los laboratorios titulares de registros destinada...
- Artículo 13. Las presentaciones destinadas a la promoción sin valor comercial; muestras...
- CAPÍTULO VI PRESENTACIONES DE EXPENDIO
- Artículo 14. Establécese que las presentaciones de expendio de especialidades medicinales...
- Artículo 15. Los envases de los medicamentos cuyo ingrediente farmacéutico activo (IFA)...
- Artículo 16. Quedan excluidas de la aplicación del presente capítulo las presentaciones...
- CAPÍTULO VII SALUD ANIMAL Y PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA
- Artículo 17. Deberá regularse y promoverse el uso racional y prudente de los...
- Artículo 18. Se eliminará gradualmente el uso de antimicrobianos como promotores de...
- CAPÍTULO VIII COMUNICACIÓN. EDUCACIÓN. CONCIENTIZACIÓN
- Artículo 19. Adhiérase a la Semana Mundial de Concientización sobre el Uso de los...
- Artículo 20. Institúyase el 21 de junio de cada año como Día Nacional del Uso Responsable...
- Artículo 21. Adhiérase al Día Mundial del Lavado de Manos, instituido por la OMS el 5 de...
- Artículo 22. Institúyase el 9 de noviembre como Día Nacional de la Prevención de IACS,...
- Artículo 23. Establézcase la asignación de espacios gratuitos de publicidad en los medios...
- CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 24. En el marco del cumplimiento de la presente ley, la autoridad de aplicación...
- Artículo 25. La presente ley es de orden público y rige en todo el territorio nacional.
- Artículo 26. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en el término de ciento...
- Artículo 27. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
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