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Defensa del consumidor. Procedimiento administrativo Artículo 18 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Defensa del consumidor. Procedimiento administrativo Santa Cruz
Artículo 18. PRUEBAS

Las pruebas se admitirán sólo en caso de existir hechos controvertidos y siempre que no resulten manifiestamente dilatorias o inconducentes. Contra la resolución que deniegue medidas de prueba, podrá interponerse recurso de reconsideración, que tramitará conforme lo previsto por el Decreto Provincial Nº 181, reglamentario de la Ley 1260 de Procedimientos Administrativo.- La prueba deberá producirse dentro del término de diez (10) días hábiles prorrogables por causa justificada. Se tendrán por desistidas las pruebas no producidas dentro de dicho plazo por motivo atribuible al presunto infractor.- La prueba documental deberá presentarse conjuntamente con el escrito de descargo en copia certificada, pudiendo solicitar la Autoridad de Aplicación la exhibición de la documentación original a los fines de la compulsa.- Si procediera la prueba testimonial, sólo se admitirán tres (3) testigos con la individualización de sus nombres, profesión u ocupación y domicilio, debiéndose adjuntar el interrogatorio. - Si se solicitare informe, la producción de la prueba correrá a costa del presunto infractor, bajo apercibimiento de tenerla por desistida. - La prueba pericial será admisible cuando sea necesario contar con el dictamen de un experto para dilucidar hechos controvertidos en cuestiones que sean materia propia de alguna ciencia, arte y/o profesión, a los efectos de contar con un dictamen técnico científico. El presunto infractor deberá proponer a su costa el perito en la especialidad que se trate, y los puntos de la pericia. La Autoridad de Aplicación podrá proponer un segundo perito, quien se expedirá por separado o bien requerir opinión del área técnica competente Municipal, Provincial, Nacional o Instituciones Públicas o Privadas. El plazo de producción lo será dentro del general de la prueba.- Producida la prueba y concluidas las diligencias sumariales, quedará el trámite en estado de resolver.-



Provincia de Santa Cruz Artículo 18 Defensa del consumidor. Procedimiento administrativo. Adhesión de la Provincia a la ley 24240
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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