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Ley de ministerios Artículo 18 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley de ministerios Misiones
Artículo 18.

El Ministro-Secretario del Agro y la Producción tiene a su cargo los siguientes asuntos:

1) asistir al Gobernador en todo lo inherente al desarrollo de las actividades económicas y tecnológicas mediante la proposición, ejecución y fiscalización de las políticas de su competencia;

2) promover el desarrollo económico y agropecuario provincial, conforme a los postulados constitucionales de la Provincia, coordinando las acciones con los demás ministerios para el logro de las misiones asignadas;

3) entender en los proyectos y ejecución de las leyes de reforma agraria, de conformidad con la Constitución Provincial;

4) ejercer el poder de policía sanitaria vegetal y animal;

5) entender en la protección y defensa de la producción agropecuaria, intensificando la investigación y la experimentación en todas las ramas involucradas;

6) entender en el fomento de la producción agropecuaria;

7) intervenir en el fomento y asesoramiento de cooperativas y organizaciones económicogremiales sobre asuntos agropecuarios y económicos;

8) fiscalizar, organizar y fomentar la horticultura, producción granjera, apicultura, piscicultura, tambos y cultivos;

9) proponer, ejecutar y fomentar los proyectos de diversificación productiva;

10) orientar y fomentar la mecanización de las tareas rurales;

11) promover y fomentar la comercialización agropecuaria de la producción provincial en el ámbito nacional e internacional, manteniendo la coordinación con los organismos nacionales y extranjeros competentes;

12) promover y fomentar la integración regional en el ámbito del Mercosur, en materia económica y comercial;

13) coordinar con los organismos económicos de otras provincias el desarrollo económico regional;

14) controlar el abastecimiento de los artículos de primera necesidad, racionalizar su distribución, a fin de evitar maniobras especulativas y ejercer el control cualitativo en el ámbito de su competencia;

15) controlar la calidad de la producción agraria;

16) promover y organizar exposiciones, ferias, concursos o publicaciones sobre asuntos agrarios y de la producción provincial;

17) promover la electrificación rural;

18) intervenir en la planificación y distribución del financiamiento para actividades de la producción agropecuaria;

19) promover el mejoramiento de las condiciones del trabajo rural, tendiente a su afincamiento definitivo;

20) promover los mecanismos asociativos y cooperativos en las actividades económicas como elemento idóneo para la formación del capital productivo, la producción en escala y la competitividad en los mercados;

21) entender en la investigación tecnológica en el ámbito de su competencia;

22) proponer y ejecutar las soluciones de las situaciones de emergencia en el área de su competencia;

23) intervenir y ejercer la fiscalización de la identificación y tipificación de mercaderías y el régimen de pesas y medidas, en coordinación con los entes nacionales de competencia;

24) promover e implementar planes, proyectos y programas tendientes al desarrollo y fortalecimiento de los pequeños productores rurales, así como las pequeñas y medianas empresas; y 25) desarrollar y supervisar la formulación y ejecución de las políticas que se concretan en su área de competencia.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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