Ley de ministerios Artículo 15 Provincia de Misiones
Ley de ministerios Misiones
Artículo 15.
El Ministro-Secretario de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos tiene a su cargo los siguientes asuntos:1) asistir al Gobernador en todo lo inherente al desarrollo de las actividades de hacienda y finanzas públicas provinciales, mediante la proposición, ejecución y fiscalización de las políticas de su competencia;
2) organizar, regular y fiscalizar el sistema de administración y contabilidad de la hacienda y finanzas públicas;
3) formular y ejecutar la política presupuestaria de acuerdo a las pautas que fija el Poder Ejecutivo;
4) fiscalizar los gastos e inversiones públicas y formular la cuenta general del ejercicio;
5) fijar las prioridades de pago de la Tesorería General;
6) programar, ejecutar y supervisar el sistema de información de la hacienda y finanzas públicas de la Administración Pública Provincial;
7) proponer y ejecutar la política y el régimen tributario provincial;
8) percibir los recursos públicos provinciales;
9) entender en el Registro de Bienes de la Administración Pública Provincial;
10) entender en el Registro Inmobiliario Provincial;
11) mantener relación con los órganos de dirección de hacienda y finanzas del Gobierno Nacional;
12) proyectar y ejecutar la política de la hacienda y finanzas públicas de la Provincia de acuerdo con la Constitución, realizando metódicamente el análisis de la situación económica y financiera provincial, en el ámbito de su competencia;
13) coordinar las políticas de la hacienda y finanzas públicas provinciales con otras originadas en distintas áreas del gobierno provincial;
14) coordinar con los órganos económicos y financieros de otras provincias la política fiscal y el desarrollo financiero regional;
15) desarrollar y supervisar la formulación y ejecución de las políticas que se concretan en su área de competencia;
16) entender en el catastro provincial;
17) entender en la investigación tecnológica en el ámbito de su competencia;
18) supervisar las asociaciones representativas de los profesionales vinculados a las funciones técnicas específicas de su área de competencia;
19) formular y supervisar las políticas de las entidades financieras del sector público provincial o con mayoría estatal y atender estos aspectos vinculados con el sector privado;
20) instrumentar y aplicar sistemas económicos, financieros y tributarios que promuevan la inversión y la eficiencia de la producción, especialmente del agro, que a la vez desaliente la tenencia improductiva y especulativa de la tierra y su irracional explotación;
21) proponer y ejecutar las soluciones de las situaciones de emergencia en el área de su competencia;
22) dictar normas, fiscalizar, ejecutar y conservar las obras públicas provinciales y lo inherente a la explotación, coordinación y fiscalización de los servicios públicos provinciales que no están confiados a otros ministerios;
23) entender en la programación, proyecto, construcción y fiscalización de las obras viales provinciales y cobro de mejoras por estas obras;
24) entender en el dictado de normas, fiscalización y ejecución de tareas de conservación de las obras viales provinciales;
25) entender en todo lo inherente a la programación, proyecto, ejecución y fiscalización de obras energéticas provinciales y establecer su régimen de explotación;
26) ejercer la supervisión de las empresas provinciales de producción y/o distribución de energía, coordinar y fiscalizar las actividades de las empresas del Estado, privadas y mixtas que actúan en el ámbito provincial en el desarrollo, explotación, prospección, industrialización y comercialización de la energía y combustibles;
27) entender en la programación, proyecto y fiscalización de la construcción de las obras hidráulicas provinciales que se realizan para la producción de energía y la obtención de agua potable;
28) coordinar las actividades de las empresas del Estado, privadas y mixtas que programan, proyectan y construyen obras hidráulicas en el ámbito provincial para la producción de energía y obtención de agua potable e intervenir en la fiscalización de su desarrollo y explotación;
29) intervenir, en coordinación con las autoridades nacionales competentes, en la concertación de tratados y convenios internacionales relacionados con la importación, exportación y explotación de energía;
30) participar en la determinación de las inversiones y en el establecimiento del régimen tarifario de los servicios públicos de su competencia;
31) intervenir en la promoción, fomento, desarrollo y fiscalización del régimen de explotación de las cooperativas de producción y distribución de energía eléctrica, agua potable y combustible;
32) entender en la promoción, planeamiento y coordinación, concesión, fiscalización, estudio, fomento y desarrollo técnico de los sistemas de transporte;
33) participar con asesoramiento técnico a requerimiento de los demás ministerios, poderes y organismos del Estado, para programar, investigar, proyectar y fiscalizar la construcción y mantenimiento de obras públicas y/o la ejecución de trabajos públicos, con la elaboración de la documentación correspondiente, sujeto a la ley vigente;
34) entender en el desarrollo de normas y tareas de conservación para los edificios públicos, monumentos y lugares históricos, en coordinación con los ministerios y organismos competentes;
35) entender en lo relacionado con la inscripción, fijación de las capacidades y calificación de las firmas consultoras y empresas ejecutoras de obras públicas provinciales;
36) entender en la reglamentación y fijación de los sistemas de reajuste del costo de las obras y trabajos, sujeto al régimen legal de la materia;
37) coordinar las relaciones con las asociaciones representativas de los profesionales vinculados a las funciones técnicas específicas e intervenir en la reglamentación y fiscalización de las profesiones directamente vinculadas a las actividades en los ramos de su competencia;
38) intervenir, en coordinación con las autoridades nacionales competentes, en la concertación de tratados y convenios internacionales relacionados con la construcción y explotación de emprendimientos hidroeléctricos internacionales, que afectan y/o utilizan recursos y/o afectan territorio provincial;
39) ejercer la supervisión de los servicios públicos de agua potable, electricidad, gas y de telecomunicaciones de jurisdicción provincial y entender en el dictado de las normas para concretar objetivos;
40) intervenir como autoridad de aplicación en las concesiones de obras y servicios públicos y entender en el dictado de las normas necesarias para su concreción;
41) administrar el fondo creado por el Artículo 2 de la Ley XXI - N.º 47 (Antes Ley 3518).
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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