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Ley de ministerios Artículo 19 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de ministerios Misiones
Artículo 19.

El Ministro-Secretario de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud tiene a su cargo los siguientes asuntos:

1) asistir al Gobernador en los temas relacionados a las políticas sociales orientadas a la inclusión social y al desarrollo integral de las personas;

2) diseñar, ejecutar y evaluar las políticas sociales orientadas a los sectores más vulnerables de la Provincia;

3) desarrollar políticas de promoción, protección y defensa de la infancia y adolescencia, en el marco de la Convención de los Derechos del Niño;

4) promover y formular programas destinados a la tercera edad, orientados a la integración social de los adultos mayores;

5) intervenir en los programas destinados a la promoción social, formación e inserción laboral de los jóvenes;

6) intervenir en la ejecución de acciones orientadas a lograr el desarrollo integral de las personas con discapacidad;

7) promover políticas de protección y equidad de género con acciones de capacitación y asistencia directa a familias, niñas, niños y adolescentes en situaciones de abuso, violencia familiar y explotación sexual;

8) participar en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas implementadas con fondos nacionales, provinciales y municipales en el ámbito de la Provincia;

9) promover políticas destinadas al fortalecimiento de la economía social, orientadas a los sectores más vulnerables de la población, en la búsqueda de su inserción laboral y de la rentabilidad de su actividad económica;

10) realizar acciones de asistencia directa a personas en situación de riesgo social;

11) intervenir en los casos de emergencias sociales en coordinación con otros ministerios y organismos del Estado;

12) promover acciones de voluntariado social con entidades públicas o privadas que realizan actividades en beneficio de la población más vulnerable;

13) proponer la organización y coordinación de un sistema de información social de los grupos de población en situación de riesgo, de las familias beneficiarias y de los programas en ejecución;

14) brindar asistencia técnica a las instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil, orientada a su fortalecimiento y a una mayor coordinación de los programas sociales;

15) coordinar con los organismos nacionales la ejecución de políticas sociales y los criterios de asignación de recursos a los distintos municipios y sectores de la población;

16) promover acciones de descentralización de planes y programas sociales a los municipios;

17) intervenir en la promoción de acciones de desarrollo comunitario y de participación de la población en los ámbitos locales y barriales.

Provincia de Misiones Artículo 19 Ley de ministerios LEY I - NRO. 70 (Antes Ley 2557 B.O.24-10-88), 30 de Diciembre de 2016
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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