Imprimir

Ley de ministerios Artículo 19 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley de ministerios Misiones
Artículo 19.

El Ministro-Secretario de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud tiene a su cargo los siguientes asuntos:

1) asistir al Gobernador en los temas relacionados a las políticas sociales orientadas a la inclusión social y al desarrollo integral de las personas;

2) diseñar, ejecutar y evaluar las políticas sociales orientadas a los sectores más vulnerables de la Provincia;

3) desarrollar políticas de promoción, protección y defensa de la infancia y adolescencia, en el marco de la Convención de los Derechos del Niño;

4) promover y formular programas destinados a la tercera edad, orientados a la integración social de los adultos mayores;

5) intervenir en los programas destinados a la promoción social, formación e inserción laboral de los jóvenes;

6) intervenir en la ejecución de acciones orientadas a lograr el desarrollo integral de las personas con discapacidad;

7) promover políticas de protección y equidad de género con acciones de capacitación y asistencia directa a familias, niñas, niños y adolescentes en situaciones de abuso, violencia familiar y explotación sexual;

8) participar en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas implementadas con fondos nacionales, provinciales y municipales en el ámbito de la Provincia;

9) promover políticas destinadas al fortalecimiento de la economía social, orientadas a los sectores más vulnerables de la población, en la búsqueda de su inserción laboral y de la rentabilidad de su actividad económica;

10) realizar acciones de asistencia directa a personas en situación de riesgo social;

11) intervenir en los casos de emergencias sociales en coordinación con otros ministerios y organismos del Estado;

12) promover acciones de voluntariado social con entidades públicas o privadas que realizan actividades en beneficio de la población más vulnerable;

13) proponer la organización y coordinación de un sistema de información social de los grupos de población en situación de riesgo, de las familias beneficiarias y de los programas en ejecución;

14) brindar asistencia técnica a las instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil, orientada a su fortalecimiento y a una mayor coordinación de los programas sociales;

15) coordinar con los organismos nacionales la ejecución de políticas sociales y los criterios de asignación de recursos a los distintos municipios y sectores de la población;

16) promover acciones de descentralización de planes y programas sociales a los municipios;

17) intervenir en la promoción de acciones de desarrollo comunitario y de participación de la población en los ámbitos locales y barriales.

Provincia de Misiones Artículo 19 Ley de ministerios
Artículo 1 ...17 18 19 20 21 ...41

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse