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Ley de Ministerios Artículo 20 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley de Ministerios Chubut
Artículo 20. DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Compete a la Secretaría General de Gobierno asistir al señor Gobernador en lo inherente al enlace entre los distintos Ministerios y respecto de estos en relación al Gobernador en cuanto a la trazabilidad de las políticas en general, su plan y proyección en particular y en general, su implementación y en todo otro asunto que no tenga dependencia de otro Ministerio o que le delegue el Gobernador, y en particular, entender en:

1. Todo lo inherente al Gobierno Político interno;

2. La coordinación y control de funciones y gestión de los diferentes Ministerios;

3. Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, secretarios y autoridades de entes descentralizados y autárquicos;

4. Los proyectos especiales de carácter general;

5. En la coordinación de la representación de la Provincia en la ciudad Autónoma de Buenos Aires;

6. La planificación estratégica del plan general de acción de gobierno y los planes operativos;

7. La fijación de políticas en materia de utilización de medios de comunicación y transmisión de datos por parte de los organismos públicos y en la coordinación de su implementación;

8. La formulación y ejecución de políticas relativas a la reforma y renovación del Estado y la desconcentración y descentralización de la Administración Pública Provincial;

9. Dirigir, coordinar y supervisar la Imprenta Oficial y la implementación del Boletín Oficial;

10. En la supervisión del registro y publicación de Leyes y Decretos y demás actos administrativos sujetos a dichas exigencias;

11. La formulación y ejecución de políticas y programas relativos a los recursos humanos del sector público, su administración, capacitación y carrera administrativa, a través de la Dirección General de Administración del Personal;

12. La supervisión del funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas, Registro de Expedientes y Archivo General de la Provincia;

13. Dirigir, coordinar y supervisar la Dirección de Aeronáutica Provincial;

14. Dirigir, coordinar y supervisar el uso y mantenimiento de los vehículos, con excepción de los pertenecientes a la Policía Provincial y en todo lo referente al régimen de viviendas oficiales, que se encuentren afectados al Ministerio de Gobierno y Justicia y a la Secretaría General de Gobierno;

15. Las relaciones institucionales con organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, coordinando su accionar con las respectivas áreas del Gobierno.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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