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Ley de Ministerios Artículo 20 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Ministerios Chubut
Artículo 20. DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Compete a la Secretaría General de Gobierno asistir al señor Gobernador en lo inherente al enlace entre los distintos Ministerios y respecto de estos en relación al Gobernador en cuanto a la trazabilidad de las políticas en general, su plan y proyección en particular y en general, su implementación y en todo otro asunto que no tenga dependencia de otro Ministerio o que le delegue el Gobernador, y en particular, entender en:

1. Todo lo inherente al Gobierno Político interno;

2. La coordinación y control de funciones y gestión de los diferentes Ministerios;

3. Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, secretarios y autoridades de entes descentralizados y autárquicos;

4. Los proyectos especiales de carácter general;

5. En la coordinación de la representación de la Provincia en la ciudad Autónoma de Buenos Aires;

6. La planificación estratégica del plan general de acción de gobierno y los planes operativos;

7. La fijación de políticas en materia de utilización de medios de comunicación y transmisión de datos por parte de los organismos públicos y en la coordinación de su implementación;

8. La formulación y ejecución de políticas relativas a la reforma y renovación del Estado y la desconcentración y descentralización de la Administración Pública Provincial;

9. Dirigir, coordinar y supervisar la Imprenta Oficial y la implementación del Boletín Oficial;

10. En la supervisión del registro y publicación de Leyes y Decretos y demás actos administrativos sujetos a dichas exigencias;

11. La formulación y ejecución de políticas y programas relativos a los recursos humanos del sector público, su administración, capacitación y carrera administrativa, a través de la Dirección General de Administración del Personal;

12. La supervisión del funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas, Registro de Expedientes y Archivo General de la Provincia;

13. Dirigir, coordinar y supervisar la Dirección de Aeronáutica Provincial;

14. Dirigir, coordinar y supervisar el uso y mantenimiento de los vehículos, con excepción de los pertenecientes a la Policía Provincial y en todo lo referente al régimen de viviendas oficiales, que se encuentren afectados al Ministerio de Gobierno y Justicia y a la Secretaría General de Gobierno;

15. Las relaciones institucionales con organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, coordinando su accionar con las respectivas áreas del Gobierno.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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