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Ley de Ministerios Artículo 18 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Ministerios Chubut
Artículo 18. DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONTROL DEL DESARROLLO SUSTENTABLE

Compete al Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable asistir al señor Gobernador de la Provincia en la definición e implementación de la política ambiental y la gestión ambiental en la Provincia del Chubut, y en particular, entender en:

1. La coordinación de las políticas del Gobierno Provincial que tengan impacto en la política ambiental, planificando la inserción de ésta en los Ministerios y demás áreas de la Administración Pública Provincial;

2. La articulación de la gestión ambiental en el ámbito provincial, en el marco de la legislación ambiental vigente;

3. El establecimiento de las estrategias conjuntas para la planificación y el ordenamiento ambiental en el territorio provincial, en cuanto a la localización de actividades productivas de bienes y/o servicios, en el aprovechamiento de los recursos naturales y en la localización y regulación de los asentamientos humanos;

4. La preservación, conservación, protección, defensa y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales, renovables y no renovables;

5. El control y fiscalización de la utilización racional y aprovechamiento de los recursos naturales, renovables y no renovables, en el marco del proceso de crecimiento compatible con la preservación del ambiente;

6. La elaboración y actualización permanente del diagnóstico de la situación ambiental provincial en forma coordinada con Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales;

7. La propuesta y elaboración de regímenes normativos que permitan la instrumentación jurídica administrativa de la gestión ambiental, en todas aquellas materias inherentes a sus competencias específicas;

8. El establecimiento de metodologías de evaluación y control de la calidad ambiental, en los asentamientos humanos así como la formulación y aplicación de indicadores y pautas que permitan conocer el uso sustentable de los recursos naturales;

9. El establecimiento de un sistema de información pública provincial sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollan;

10. La implementación de herramientas de educación ambiental, en coordinación con el Ministerio de Educación, a través de planes, programas y/o acciones con el objetivo de promover las temáticas ambientales a nivel regional;

11. Las relaciones con organizaciones no gubernamentales, vinculadas al ambiente, tendiendo al fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental, motivando a los miembros de la sociedad, para que formulen sugerencias y tomen iniciativas para la protección del medio en que viven;

12. La aplicación de los tratados provinciales, nacionales e internacionales relacionados con los temas de su competencia e intervención en la formulación de convenios relacionados con temas de su competencia;

13. La conducción de la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera nacional e internacional, que la Nación, otros países u organismos internacionales ofrezcan, a los fines del cumplimiento de los objetivos y políticas impulsadas por el Ministerio;

14. El control de la calidad adecuada de los recursos hidrológicos e hidrogeológicos;

15. El control y fiscalización de los Planes de Gestión Ambiental.

16. La supervisión de las políticas de evaluación y remediación del impacto ambiental de las actividades hidrocarburífera y minera en todas sus etapas, en coordinación con otras áreas del Estado;

17. La coordinación e impulso de planes y acciones con organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal competentes, que entiendan en el saneamiento, preservación, conservación, protección, defensa y mejoramiento ambiental de la Provincia.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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