Ley de Ministerios Artículo 17 Provincia del Chubut
Ley de Ministerios Chubut
Artículo 17. DEL MINISTERIO DE TURISMO Y ÁREAS PROTEGIDAS
Compete al Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas asistir al señor Gobernador de la Provincia en materia de planificación, desarrollo, promoción del turismo responsable, y el manejo y conservación de las Áreas Protegidas, y en particular, entender en:1. Fijar las políticas de la actividad turística con el fin de planificar, programar, promover, capacitar, preservar, proteger, generar inversión y fomentar el desarrollo sostenible de la actividad en el marco de la normativa vigente;
2. Proponer las reglamentaciones relacionadas con las actividades, los productos turísticos y los servicios a su cargo y efectuar el registro y fiscalización de los prestadores;
3. Definir estrategias, establecer planes y proyectos orientados a la promoción de productos, tendientes al desarrollo y diversificación del turismo en la Provincia del Chubut;
4. Coordinar, impulsar e incentivar acciones para la promoción turística, que permitan posicionar a la provincia, en el mercado turístico nacional e internacional, con el propósito de incrementar la afluencia de turistas;
5. Propiciar el desarrollo e implementación de sistemas de calidad tanto en el sector público como privado de la actividad turística;
6. Orientar la política crediticia de la Provincia en materia turística, en coordinación y colaboración con los organismos del estado y entidades financieras que correspondan;
7. Fijar y percibir el cobro de los derechos de acceso a sitios con atractivo turístico, tasas, tarifas, aranceles, cursos de formación que dicte Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, y demás tributos, cuya percepción no haya sido expresamente delegada;
8. Intervenir en el manejo de las Áreas Protegidas en general, los recursos naturales y culturales asociados a ellas así como de otras figuras de conservación provinciales, nacionales o internacionales, que se creen en la Provincia en coordinación con las autoridades que correspondan;
9. La administración del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas;
10. La creación de Corredores Ecológicos que aseguren mayor conectividad entre las áreas que integran el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas y los valores de conservación asociados;
11. Proponer la creación de nuevas Áreas Protegidas, así como la ampliación de las ya existentes;
12. Fijar y percibir el cobro de los derechos de acceso a las Áreas Protegidas, cánones, aranceles, tarifas, tasas y demás tributos cuya percepción no haya sido delegada, así como el cobro de actividades autorizadas por Convenios de usos permitidos, Custodio Rural y de otra índole que se desarrollen dentro de las Áreas Protegidas;
13. Percibir el cobro en concepto de multas que se generen en el marco del incumplimiento a la normativa vigente, cuya autoridad de aplicación resulte el Ministerio;
14. Orientar y promover la Investigación Científica y Técnica para generar conocimiento para el manejo efectivo de las Áreas Protegidas y la conservación de los recursos vinculados a la actividad turística;
15. Coordinar acciones, suscribir convenios con entidades públicas, privadas, internacionales, nacionales, provinciales o municipales tendientes a realizar en conjunto o en forma delegada acciones o programas que permitan concretar los objetivos del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas;
16. Convenir, con los organismos competentes, la conservación, recuperación o puesta en valor de monumentos, lugares históricos, folklore, flora, fauna, recursos marinos, recurso paleontológico y arqueológico y cualquier otro recurso o atractivo de valor turístico;
17. Fiscalizar y auditar los emprendimientos, servicios y actividades turísticas que requieran habilitación provincial o sean concesionados por la Provincia;
18. Realizar, contratar y/o administrar por sí o por terceros, la infraestructura, equipamiento y servicios turísticos, cuando no resulte de la órbita del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación.
Provincia del Chubut Artículo 17 Ley de Ministerios LEY I- N° 667, 11 de Diciembre de 2019
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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