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Ley de Ministerios Artículo 17 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de Ministerios Chubut
Artículo 17. DEL MINISTERIO DE TURISMO Y ÁREAS PROTEGIDAS

Compete al Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas asistir al señor Gobernador de la Provincia en materia de planificación, desarrollo, promoción del turismo responsable, y el manejo y conservación de las Áreas Protegidas, y en particular, entender en:

1. Fijar las políticas de la actividad turística con el fin de planificar, programar, promover, capacitar, preservar, proteger, generar inversión y fomentar el desarrollo sostenible de la actividad en el marco de la normativa vigente;

2. Proponer las reglamentaciones relacionadas con las actividades, los productos turísticos y los servicios a su cargo y efectuar el registro y fiscalización de los prestadores;

3. Definir estrategias, establecer planes y proyectos orientados a la promoción de productos, tendientes al desarrollo y diversificación del turismo en la Provincia del Chubut;

4. Coordinar, impulsar e incentivar acciones para la promoción turística, que permitan posicionar a la provincia, en el mercado turístico nacional e internacional, con el propósito de incrementar la afluencia de turistas;

5. Propiciar el desarrollo e implementación de sistemas de calidad tanto en el sector público como privado de la actividad turística;

6. Orientar la política crediticia de la Provincia en materia turística, en coordinación y colaboración con los organismos del estado y entidades financieras que correspondan;

7. Fijar y percibir el cobro de los derechos de acceso a sitios con atractivo turístico, tasas, tarifas, aranceles, cursos de formación que dicte Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, y demás tributos, cuya percepción no haya sido expresamente delegada;

8. Intervenir en el manejo de las Áreas Protegidas en general, los recursos naturales y culturales asociados a ellas así como de otras figuras de conservación provinciales, nacionales o internacionales, que se creen en la Provincia en coordinación con las autoridades que correspondan;

9. La administración del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas;

10. La creación de Corredores Ecológicos que aseguren mayor conectividad entre las áreas que integran el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas y los valores de conservación asociados;

11. Proponer la creación de nuevas Áreas Protegidas, así como la ampliación de las ya existentes;

12. Fijar y percibir el cobro de los derechos de acceso a las Áreas Protegidas, cánones, aranceles, tarifas, tasas y demás tributos cuya percepción no haya sido delegada, así como el cobro de actividades autorizadas por Convenios de usos permitidos, Custodio Rural y de otra índole que se desarrollen dentro de las Áreas Protegidas;

13. Percibir el cobro en concepto de multas que se generen en el marco del incumplimiento a la normativa vigente, cuya autoridad de aplicación resulte el Ministerio;

14. Orientar y promover la Investigación Científica y Técnica para generar conocimiento para el manejo efectivo de las Áreas Protegidas y la conservación de los recursos vinculados a la actividad turística;

15. Coordinar acciones, suscribir convenios con entidades públicas, privadas, internacionales, nacionales, provinciales o municipales tendientes a realizar en conjunto o en forma delegada acciones o programas que permitan concretar los objetivos del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas;

16. Convenir, con los organismos competentes, la conservación, recuperación o puesta en valor de monumentos, lugares históricos, folklore, flora, fauna, recursos marinos, recurso paleontológico y arqueológico y cualquier otro recurso o atractivo de valor turístico;

17. Fiscalizar y auditar los emprendimientos, servicios y actividades turísticas que requieran habilitación provincial o sean concesionados por la Provincia;

18. Realizar, contratar y/o administrar por sí o por terceros, la infraestructura, equipamiento y servicios turísticos, cuando no resulte de la órbita del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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