Ley de Ministerios Artículo 16 Provincia del Chubut
Ley de Ministerios Chubut
Artículo 16. DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Compete al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio asistir al señor Gobernador de la Provincia en los asuntos relativos a la asistencia, control y fiscalización de las actividades productivas locales, del aprovechamiento de los bienes y recursos renovables y no renovables en las competencias no delegadas a otros ministerios, en la adopción de políticas económicas que promuevan el crecimiento regional sustentable y la participación de los habitantes de la Provincia en la obtención de una equitativa distribución de la riqueza, y en particular, entender en:1. La formulación, conducción y fiscalización de la política agropecuaria, industrial, comercial y ganadera de la Provincia, aplicando las Leyes Provinciales y Nacionales que las regulan;
2. La elaboración y ejecución de planes, proyectos y programas de desarrollo productivo provincial y su coordinación con los provenientes de organismos nacionales y regionales, sean con financiamiento Provincial, Nacional o Internacional;
3. El otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia;
4. La fijación de la política de Logística Provincial;
5. La política de promoción y en el régimen aplicable a la industria manufacturera provincial;
6. Las decisiones relativas a la localización y radicación de establecimientos industriales, fijando los criterios para el control y la fiscalización de parques industriales, en coordinación con los Municipios;
7. La fijación de políticas de protección y fiscalización sanitaria de las producciones agrícola y ganadera;
8. Lo referido a la instalación, explotación y fiscalización de las Zonas Francas y en la participación en los organismos de explotación y administración y en toda otra actividad inherente a dichas zonas, coordinando acciones con el Ministerio de Economía y Crédito Público;
9. La coordinación con el Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación para la planificación de inversiones en obras de infraestructura que favorezcan la producción y para la determinación de una política de transporte y de tarifas de los servicios públicos al sector productivo;
10. La política de investigaciones básicas referidas a los recursos renovables y en la elaboración de los inventarios pertinentes;
11. La ejecución de programas de cooperación científico-tecnológica junto al sector productivo y en la formación de recursos humanos, con el fin de favorecer el incremento de la competitividad, la innovación tecnológica y el desarrollo empresarial de los distintos sectores productivos;
12. La orientación de la política crediticia de la Provincia conjuntamente con el Ministerio de Economía y Crédito Público con el apoyo al Banco del Chubut S.A., en la implementación del crédito a las actividades productivas y de servicios;
13. Coordinar la Unidad Para El Cambio Rural (UCAR CHUBUT) que tiene por objeto ejecutar los Planes, Programas y/o Proyectos, en cualquiera de sus etapas, emanados del sector público y/o privado, referidos al ámbito de la Provincia, según las atribuciones y facultades que al efecto le establezca el Ministerio por reglamentación;
14. Impulsar con el sector privado el acceso a programas o incentivos nacionales tendientes al desarrollo productivo;
15. Promover gestiones para lograr acceso al financiamiento de bancos o sociedades de garantía;
16. Proporcionar requerimientos para la importación o exportación de bienes y servicios con origen o destino en la Provincia.
Provincia del Chubut Artículo 16 Ley de Ministerios LEY I- N° 667, 11 de Diciembre de 2019
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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