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Ley de Ministerios Artículo 16 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Ley de Ministerios Chubut
Artículo 16. DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Compete al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio asistir al señor Gobernador de la Provincia en los asuntos relativos a la asistencia, control y fiscalización de las actividades productivas locales, del aprovechamiento de los bienes y recursos renovables y no renovables en las competencias no delegadas a otros ministerios, en la adopción de políticas económicas que promuevan el crecimiento regional sustentable y la participación de los habitantes de la Provincia en la obtención de una equitativa distribución de la riqueza, y en particular, entender en:

1. La formulación, conducción y fiscalización de la política agropecuaria, industrial, comercial y ganadera de la Provincia, aplicando las Leyes Provinciales y Nacionales que las regulan;

2. La elaboración y ejecución de planes, proyectos y programas de desarrollo productivo provincial y su coordinación con los provenientes de organismos nacionales y regionales, sean con financiamiento Provincial, Nacional o Internacional;

3. El otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia;

4. La fijación de la política de Logística Provincial;

5. La política de promoción y en el régimen aplicable a la industria manufacturera provincial;

6. Las decisiones relativas a la localización y radicación de establecimientos industriales, fijando los criterios para el control y la fiscalización de parques industriales, en coordinación con los Municipios;

7. La fijación de políticas de protección y fiscalización sanitaria de las producciones agrícola y ganadera;

8. Lo referido a la instalación, explotación y fiscalización de las Zonas Francas y en la participación en los organismos de explotación y administración y en toda otra actividad inherente a dichas zonas, coordinando acciones con el Ministerio de Economía y Crédito Público;

9. La coordinación con el Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación para la planificación de inversiones en obras de infraestructura que favorezcan la producción y para la determinación de una política de transporte y de tarifas de los servicios públicos al sector productivo;

10. La política de investigaciones básicas referidas a los recursos renovables y en la elaboración de los inventarios pertinentes;

11. La ejecución de programas de cooperación científico-tecnológica junto al sector productivo y en la formación de recursos humanos, con el fin de favorecer el incremento de la competitividad, la innovación tecnológica y el desarrollo empresarial de los distintos sectores productivos;

12. La orientación de la política crediticia de la Provincia conjuntamente con el Ministerio de Economía y Crédito Público con el apoyo al Banco del Chubut S.A., en la implementación del crédito a las actividades productivas y de servicios;

13. Coordinar la Unidad Para El Cambio Rural (UCAR CHUBUT) que tiene por objeto ejecutar los Planes, Programas y/o Proyectos, en cualquiera de sus etapas, emanados del sector público y/o privado, referidos al ámbito de la Provincia, según las atribuciones y facultades que al efecto le establezca el Ministerio por reglamentación;

14. Impulsar con el sector privado el acceso a programas o incentivos nacionales tendientes al desarrollo productivo;

15. Promover gestiones para lograr acceso al financiamiento de bancos o sociedades de garantía;

16. Proporcionar requerimientos para la importación o exportación de bienes y servicios con origen o destino en la Provincia.

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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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