Ley de Ministerios Artículo 16 Provincia del Chubut
Ley de Ministerios Chubut
Artículo 16. DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Compete al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio asistir al señor Gobernador de la Provincia en los asuntos relativos a la asistencia, control y fiscalización de las actividades productivas locales, del aprovechamiento de los bienes y recursos renovables y no renovables en las competencias no delegadas a otros ministerios, en la adopción de políticas económicas que promuevan el crecimiento regional sustentable y la participación de los habitantes de la Provincia en la obtención de una equitativa distribución de la riqueza, y en particular, entender en:1. La formulación, conducción y fiscalización de la política agropecuaria, industrial, comercial y ganadera de la Provincia, aplicando las Leyes Provinciales y Nacionales que las regulan;
2. La elaboración y ejecución de planes, proyectos y programas de desarrollo productivo provincial y su coordinación con los provenientes de organismos nacionales y regionales, sean con financiamiento Provincial, Nacional o Internacional;
3. El otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia;
4. La fijación de la política de Logística Provincial;
5. La política de promoción y en el régimen aplicable a la industria manufacturera provincial;
6. Las decisiones relativas a la localización y radicación de establecimientos industriales, fijando los criterios para el control y la fiscalización de parques industriales, en coordinación con los Municipios;
7. La fijación de políticas de protección y fiscalización sanitaria de las producciones agrícola y ganadera;
8. Lo referido a la instalación, explotación y fiscalización de las Zonas Francas y en la participación en los organismos de explotación y administración y en toda otra actividad inherente a dichas zonas, coordinando acciones con el Ministerio de Economía y Crédito Público;
9. La coordinación con el Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación para la planificación de inversiones en obras de infraestructura que favorezcan la producción y para la determinación de una política de transporte y de tarifas de los servicios públicos al sector productivo;
10. La política de investigaciones básicas referidas a los recursos renovables y en la elaboración de los inventarios pertinentes;
11. La ejecución de programas de cooperación científico-tecnológica junto al sector productivo y en la formación de recursos humanos, con el fin de favorecer el incremento de la competitividad, la innovación tecnológica y el desarrollo empresarial de los distintos sectores productivos;
12. La orientación de la política crediticia de la Provincia conjuntamente con el Ministerio de Economía y Crédito Público con el apoyo al Banco del Chubut S.A., en la implementación del crédito a las actividades productivas y de servicios;
13. Coordinar la Unidad Para El Cambio Rural (UCAR CHUBUT) que tiene por objeto ejecutar los Planes, Programas y/o Proyectos, en cualquiera de sus etapas, emanados del sector público y/o privado, referidos al ámbito de la Provincia, según las atribuciones y facultades que al efecto le establezca el Ministerio por reglamentación;
14. Impulsar con el sector privado el acceso a programas o incentivos nacionales tendientes al desarrollo productivo;
15. Promover gestiones para lograr acceso al financiamiento de bancos o sociedades de garantía;
16. Proporcionar requerimientos para la importación o exportación de bienes y servicios con origen o destino en la Provincia.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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