Ley de Ministerios Artículo 31 Provincia de Buenos Aires
Ley de Ministerios 2023 Buenos Aires
Artículo 31.
Le corresponde al Ministerio de Salud asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular:
1. Entender en el diseño e implementación de la política sanitaria provincial tendiente a la reducción de las inequidades en las condiciones de salud de la población, mediante el establecimiento de mecanismos participativos y la construcción de consensos interjurisdiccionales e intersectoriales, con perspectiva de género, interculturalidad y derechos.
2. Coordinar el funcionamiento en red del sistema de salud provincial en articulación con los municipios.
3. Entender en la promoción del desarrollo de servicios de salud que garanticen el acceso y brinden una cobertura en salud a la totalidad de la población con equidad, con idéntica, absoluta e igualitaria calidad de prestaciones, y con especial atención a los grupos vulnerados.
4. Entender en la planificación del desarrollo de los recursos físicos de la red sanitaria provincial, colaborando en el proyecto de las obras de construcción, ampliación y remodelación de los establecimientos de salud en coordinación con las otras carteras competentes y con los Municipios.
5. Entender en la promoción, fortalecimiento y establecimiento de lineamientos para la producción pública de medicamentos y tecnologías sanitarias de acuerdo a las necesidades de salud de la población.
6. Intervenir en la producción de información y la vigilancia epidemiológica para la planificación estratégica y toma de decisiones en salud.
7. Entender en la promoción, prevención y atención de salud integral de las y los afiliados al Instituto de Obra Médico Asistencial.
8. Intervenir en la evaluación, regulación y garantía de las prestaciones de cobertura sanitaria pública y privada 9. Intervenir en las relaciones con el Instituto de Obra Médico Asistencial e intervenir en la asignación y control de subsidios en situaciones de necesidad.
10. Entender en el diseño e implementación de las políticas provinciales en materia de promoción, prevención y asistencia en salud mental y consumos problemáticos de sustancias coordinando acciones comunes con otros organismos nacionales y provinciales.
11. Participar en el diseño e implementación de políticas para asegurar la asistencia de la salud integral en los institutos carcelarios y de detención y supervisar las normas de higiene y salubridad en los mismos, coordinando acciones con otros organismos e instituciones.
12. Entender en la fiscalización de todas las actividades atinentes a la elaboración, habilitación, distribución, comercialización y expendio de medicamentos, productos biológicos, drogas, drogas vegetales y medicamentos herbarios y dietéticas; lo relativo a la elaboración, distribución y uso de insecticidas y plaguicidas en coordinación con los organismos pertinentes, artículos de tocador, aguas minerales y del material e instrumental de aplicación médica.
13. Entender en la política bromatológica en materia de agroalimentos, con intervención del Ministerio de Agroindustria 14. Entender en el diseño e implementación de políticas de formación para los y las trabajadoras del sistema de salud y para la población para el fortalecimiento de la soberanía sanitaria.
15. Entender en la regulación y control sanitario en efectores públicos y privados, atinente a establecimientos asistenciales, laboratorios de análisis clínicos, establecimientos farmacéuticos y el ejercicio de la medicina y actividades afines, coordinando pautas con entidades profesionales.
16. Intervenir en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas a la salud.
17. Intervenir, apoyar y supervisar las actividades del Centro Único Coordinador de Ablaciones e Implantes de Órganos de Buenos Aires, coordinando pautas y acciones comunes con organismos nacionales.
18. Intervenir, apoyar y supervisar las actividades de prevención y asistencia del cáncer, coordinando pautas y acciones comunes con organismos nacionales.
Provincia de Buenos Aires Artículo 31 Ley de Ministerios 2023 LEY 15.477, 29 de Diciembre de 2023
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código Contencioso Administrativo La Rioja Artículo 7. RETARDACION Expropiación de Inmueble San Juan Artículo 2. Código Procesal Civil y Comercial Tucumán Artículo 58. COMPRAVENTA O CESIÓN Ratifícase el Decreto N° 641 Mendoza Artículo 3. ANEXO Adhesión a la Ley Nacional 26.348 Chubut Artículo 14. EnajenaciónPublique la información de sí mismo
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