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Ley de Ministerios Artículo 31 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de Ministerios 2023 Buenos Aires
Artículo 31.

Le corresponde al Ministerio de Salud asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular:

1. Entender en el diseño e implementación de la política sanitaria provincial tendiente a la reducción de las inequidades en las condiciones de salud de la población, mediante el establecimiento de mecanismos participativos y la construcción de consensos interjurisdiccionales e intersectoriales, con perspectiva de género, interculturalidad y derechos.

2. Coordinar el funcionamiento en red del sistema de salud provincial en articulación con los municipios.

3. Entender en la promoción del desarrollo de servicios de salud que garanticen el acceso y brinden una cobertura en salud a la totalidad de la población con equidad, con idéntica, absoluta e igualitaria calidad de prestaciones, y con especial atención a los grupos vulnerados.

4. Entender en la planificación del desarrollo de los recursos físicos de la red sanitaria provincial, colaborando en el proyecto de las obras de construcción, ampliación y remodelación de los establecimientos de salud en coordinación con las otras carteras competentes y con los Municipios.

5. Entender en la promoción, fortalecimiento y establecimiento de lineamientos para la producción pública de medicamentos y tecnologías sanitarias de acuerdo a las necesidades de salud de la población.

6. Intervenir en la producción de información y la vigilancia epidemiológica para la planificación estratégica y toma de decisiones en salud.

7. Entender en la promoción, prevención y atención de salud integral de las y los afiliados al Instituto de Obra Médico Asistencial.

8. Intervenir en la evaluación, regulación y garantía de las prestaciones de cobertura sanitaria pública y privada 9. Intervenir en las relaciones con el Instituto de Obra Médico Asistencial e intervenir en la asignación y control de subsidios en situaciones de necesidad.

10. Entender en el diseño e implementación de las políticas provinciales en materia de promoción, prevención y asistencia en salud mental y consumos problemáticos de sustancias coordinando acciones comunes con otros organismos nacionales y provinciales.

11. Participar en el diseño e implementación de políticas para asegurar la asistencia de la salud integral en los institutos carcelarios y de detención y supervisar las normas de higiene y salubridad en los mismos, coordinando acciones con otros organismos e instituciones.

12. Entender en la fiscalización de todas las actividades atinentes a la elaboración, habilitación, distribución, comercialización y expendio de medicamentos, productos biológicos, drogas, drogas vegetales y medicamentos herbarios y dietéticas; lo relativo a la elaboración, distribución y uso de insecticidas y plaguicidas en coordinación con los organismos pertinentes, artículos de tocador, aguas minerales y del material e instrumental de aplicación médica.

13. Entender en la política bromatológica en materia de agroalimentos, con intervención del Ministerio de Agroindustria 14. Entender en el diseño e implementación de políticas de formación para los y las trabajadoras del sistema de salud y para la población para el fortalecimiento de la soberanía sanitaria.

15. Entender en la regulación y control sanitario en efectores públicos y privados, atinente a establecimientos asistenciales, laboratorios de análisis clínicos, establecimientos farmacéuticos y el ejercicio de la medicina y actividades afines, coordinando pautas con entidades profesionales.

16. Intervenir en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas a la salud.

17. Intervenir, apoyar y supervisar las actividades del Centro Único Coordinador de Ablaciones e Implantes de Órganos de Buenos Aires, coordinando pautas y acciones comunes con organismos nacionales.

18. Intervenir, apoyar y supervisar las actividades de prevención y asistencia del cáncer, coordinando pautas y acciones comunes con organismos nacionales.



Provincia de Buenos Aires Artículo 31 Ley de Ministerios 2023 LEY 15.477, 29 de Diciembre de 2023
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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