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Ley de Ministerios Artículo 29 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de Ministerios 2023 Buenos Aires
Artículo 29.

Le corresponde al Ministerio de Mujeres y Diversidad asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular:

1. Entender en las políticas de género en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de órgano rector de estas políticas y en coordinación con las unidades orgánicas de los otros Ministerios y Organismos provinciales.

2. Entender en el diseño, monitoreo y evaluación de normativas y políticas que contribuyan a la igualdad de géneros en lo jurídico, económico, laboral, político, social y cultural.

3. Intervenir en la incorporación de la perspectiva de género de manera transversal al conjunto de las políticas de gobierno.

4. Entender en la representación de la provincia de Buenos Aires en las temáticas vinculadas a la perspectiva de género y diversidad ante los organismos nacionales e internacionales.

5. Entender en la prevención, atención y erradicación de todo tipo de discriminación y violencias por razones de género contra mujeres, lesbianas, travestis, trans (LGTBIQ+).

6. Intervenir en las acciones para la promoción de igualdad especialmente en materias de inserción laboral, políticas integrales de cuidado, acceso a los derechos sexuales y reproductivos, educación sexual integral, prevención de la trata de mujeres y LGTBIQ+ con fines de explotación sexual o laboral.

7. Entender en la implementación de las Leyes Provinciales N° 12.569 y modificatorias -de Violencia Familiar-, N° 14.603 -de creación del Registro Único de Casos de Violencia de Género de la Provincia de Buenos Aires-, N° 14.783 -de Cupo Laboral Travesti Trans-, N° 14.893 -de Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia-, N° 15.134 - Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado-, y N° 15.189 -de Capacitación Obligatoria en la Temática de Género y Violencia Contra las Mujeres en el Ámbito del Deporte-; y de las Leyes Nacionales N° 26.485 y modificatorias -Ley de Protección Integral a las Mujeres- y N° 27.452 -Régimen de Reparación Económica para Niños, Niñas y Adolescentes-; y otras que tengan competencia en temáticas de género y diversidad.

8. Entender y coordinar el diseño de políticas para el abordaje y la prevención de masculinidades violentas.

9. Entender en el diseño e implementación de políticas de formación para la incorporación de la perspectiva de género y diversidad en la planificación, gestión y evaluación de políticas públicas provinciales, coordinando dichas políticas con los municipios como así también participar en el fortalecimiento de las organizaciones sociales y comunitarias, sindicales y feministas.

10. Entender en la generación de mecanismos que aseguren la participación de organizaciones sociales y comunitarias, sindicales y feministas en la elaboración y monitoreo de las políticas del Ministerio.



Provincia de Buenos Aires Artículo 29 Ley de Ministerios 2023 LEY 15.477, 29 de Diciembre de 2023
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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