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Ley de Ministerios Artículo 32 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley de Ministerios 2023 Buenos Aires
Artículo 32.

Corresponde al Ministerio de Seguridad asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular:

1. Entender en los temas de seguridad pública.

2. Entender en la prevención de la violencia en cualquier circunstancia o evento.

3. Entender en las acciones para la prevención y represión del delito.

4. Entender en las acciones para la prevención de las contravenciones, así como la prevención y defensa de la integridad de las personas, ante cualquier hecho que vulnere su seguridad.

5. Entender en la administración, control, capacitación y dirección de las policías y su relación con la comunidad.

6. Entender en los asuntos de fiscalización y regulación de la seguridad privada y del grabado de autopartes en los vehículos automotores y todo otro tipo de vehículos del artículo 5º de la Ley 24.449 registrados en la Provincia de Buenos Aires.

7. Entender en lo atinente al registro y fiscalización de la comercialización de Bebidas Alcohólicas 8. Entender en lo atinente a los sistemas de telecomunicaciones y logística para la seguridad pública y la emergencia.

9. Entender en la fiscalización, organización y ejecución de la prestación de los servicios aéreos de la gobernación, como asimismo la administración y el contralor de los servicios aeroportuarios de los aeródromos públicos provinciales.

10. Entender en la prevención de la violencia en espectáculos deportivos.

11. Entender en la gestión del riesgo y la emergencia ante amenazas o desastres climáticos o generados por el hombre.

12. Integrar el Sistema Provincial de Manejo del Fuego, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y de Desarrollo Agrario, en el marco de sus competencias, y en articulación con el Sistema Federal de Manejo del Fuego.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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