Ley de Ministerios Artículo 32 Provincia de Buenos Aires
Ley de Ministerios 2023 Buenos Aires
Artículo 32.
Corresponde al Ministerio de Seguridad asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular:
1. Entender en los temas de seguridad pública.
2. Entender en la prevención de la violencia en cualquier circunstancia o evento.
3. Entender en las acciones para la prevención y represión del delito.
4. Entender en las acciones para la prevención de las contravenciones, así como la prevención y defensa de la integridad de las personas, ante cualquier hecho que vulnere su seguridad.
5. Entender en la administración, control, capacitación y dirección de las policías y su relación con la comunidad.
6. Entender en los asuntos de fiscalización y regulación de la seguridad privada y del grabado de autopartes en los vehículos automotores y todo otro tipo de vehículos del artículo 5º de la Ley 24.449 registrados en la Provincia de Buenos Aires.
7. Entender en lo atinente al registro y fiscalización de la comercialización de Bebidas Alcohólicas 8. Entender en lo atinente a los sistemas de telecomunicaciones y logística para la seguridad pública y la emergencia.
9. Entender en la fiscalización, organización y ejecución de la prestación de los servicios aéreos de la gobernación, como asimismo la administración y el contralor de los servicios aeroportuarios de los aeródromos públicos provinciales.
10. Entender en la prevención de la violencia en espectáculos deportivos.
11. Entender en la gestión del riesgo y la emergencia ante amenazas o desastres climáticos o generados por el hombre.
12. Integrar el Sistema Provincial de Manejo del Fuego, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y de Desarrollo Agrario, en el marco de sus competencias, y en articulación con el Sistema Federal de Manejo del Fuego.
Provincia de Buenos Aires Artículo 32 Ley de Ministerios 2023 LEY 15.477, 29 de Diciembre de 2023
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Recomendados
Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Buenos Aires Artículo 8. Ley de Ministerios 2023 Buenos Aires Artículo 24. Aprueba el Protocolo de Intervención ante Situaciones de Violencia en Razón de Género La Rioja Artículo 27. Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Buenos Aires Artículo 114. Código Procesal Penal Chubut Artículo 251. Funcionarios y abogadosPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios