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Ratifícase el Decreto N° 641 Artículo 3 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ratifícase el Decreto N° 641 Mendoza
Artículo 3. ANEXO

DECRETO Nº 641 Mendoza, 14 de abril de 2014 Visto el Expediente N° 2229-M-13-00108, y CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 de la presente pieza administrativa se deja constancia que se extrae compulsa de los autos N° 198-L-2011-03891 y se forma expediente caratulado "Poder Judicial s/Homologación Acuerdo Paritario" Que, a fs. 04/05 corre agregada en las citadas actuaciones copia de las Actas Paritarias del Sector Judicial celebradas los días 17 y 22 de junio de 2011, en el ámbito del Ministerio de Hacienda suscriptas por representantes de la Suprema Corte de Justicia, del entonces Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, actual Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Hacienda y Finanzas y del sector gremial.

Que a fs. 08/09 obra dictamen de la Subcoordinación del Cuerpo Paritario Central donde se refiere que por un error involuntario se omitió oportunamente homologar el Segundo Tema del Acta Paritaria de fecha 17 de junio de 2011 referida al pago del adicional por zona en un porcentaje del 60% sobre la asignación de clase, al personal judicial que presta servicios en el Departamento de Malargüe.

Que el resto del acuerdo paritario del sector judicial fue homologado por Decreto N° 1853/11.

Que lo oportunamente acordado no viola disposiciones de orden público, garantías constitucionales, ni de orden público laboral.

Que en este sentido, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 6 del Decreto Provincial N° 955/04 y con el dictamen de la Subcoordinación del Cuerpo Paritario Central obrante a fs. 08/09, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1º - Homológuese el Segundo Tema del Acta Acuerdo de los Trabajadores del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, celebrada con fecha 17 de junio de 2011, suscrita por representantes de la Suprema Corte de Justicia, del entonces Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, actual Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Hacienda y Finanzas y del sector gremial Judicial, referido al adicional zona del personal que presta servicios en el Departamento de Malargüe, que en fotocopia y como Anexo forma parte del presente decreto.

Artículo 2º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3º - Este decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Rodolfo Manuel Lafalla Marcelo Fabián Costa



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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