Ratifícase el Decreto N° 641 Artículo 3 Provincia de Mendoza
Ratifícase el Decreto N° 641 Mendoza
Artículo 3. ANEXO
DECRETO Nº 641 Mendoza, 14 de abril de 2014 Visto el Expediente N° 2229-M-13-00108, y CONSIDERANDO:
Que a fs. 01 de la presente pieza administrativa se deja constancia que se extrae compulsa de los autos N° 198-L-2011-03891 y se forma expediente caratulado "Poder Judicial s/Homologación Acuerdo Paritario" Que, a fs. 04/05 corre agregada en las citadas actuaciones copia de las Actas Paritarias del Sector Judicial celebradas los días 17 y 22 de junio de 2011, en el ámbito del Ministerio de Hacienda suscriptas por representantes de la Suprema Corte de Justicia, del entonces Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, actual Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Hacienda y Finanzas y del sector gremial.
Que a fs. 08/09 obra dictamen de la Subcoordinación del Cuerpo Paritario Central donde se refiere que por un error involuntario se omitió oportunamente homologar el Segundo Tema del Acta Paritaria de fecha 17 de junio de 2011 referida al pago del adicional por zona en un porcentaje del 60% sobre la asignación de clase, al personal judicial que presta servicios en el Departamento de Malargüe.
Que el resto del acuerdo paritario del sector judicial fue homologado por Decreto N° 1853/11.
Que lo oportunamente acordado no viola disposiciones de orden público, garantías constitucionales, ni de orden público laboral.
Que en este sentido, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 6 del Decreto Provincial N° 955/04 y con el dictamen de la Subcoordinación del Cuerpo Paritario Central obrante a fs. 08/09, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º - Homológuese el Segundo Tema del Acta Acuerdo de los Trabajadores del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, celebrada con fecha 17 de junio de 2011, suscrita por representantes de la Suprema Corte de Justicia, del entonces Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, actual Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Hacienda y Finanzas y del sector gremial Judicial, referido al adicional zona del personal que presta servicios en el Departamento de Malargüe, que en fotocopia y como Anexo forma parte del presente decreto.
Artículo 2º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 3º - Este decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.
Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Rodolfo Manuel Lafalla Marcelo Fabián Costa
Provincia de Mendoza Artículo 3 Ratifícase el Decreto N° 641 LEY 8.882, 18 de Julio de 2016
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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