Ley de Lucha contra el Alcoholismo (Ley de Lucha contra el Alcoholismo) Nacional
Ley de Lucha contra el Alcoholismo Nacional
- Artículo 1. Queda prohibido en todo el territorio nacional, el expendio de todo tipo de...
- Artículo 2. Declárase de interés nacional la lucha contra el consumo excesivo de...
- Artículo 3. A los efectos de esta ley, se considerarán bebidas alcohólicas aquellas que...
- Artículo 4. La prohibición regirá cualquiera sea la naturaleza de las bocas de expendio,...
- Artículo 5. Las bebidas alcohólicas que se comercialicen en el país, deberán llevar en...
- Artículo 6. Queda prohibida toda publicidad o incentivo de consumo de bebidas...
- Artículo 7. Prohíbese en todo el territorio nacional la realización de concursos,...
- Artículo 8. Créase el Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo...
- Artículo 9. El Consejo Federal de Cultura y Educación acordará los aspectos educativos...
- Artículo 10. Los establecimientos médico-asistenciales públicos, del sistema de seguridad...
- Artículo 11. El Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de...
- Artículo 12. Las obras sociales y asociaciones de obras sociales, incluidas en la Ley...
- Artículo 13. Las obras sociales elaborarán los programas destinados a cubrir las...
- Artículo 14. La violación a la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas de los...
- Artículo 15. El que infrinja lo dispuesto en el artículo 7, será reprimido con prisión de...
- Artículo 16. En caso de producirse las consecuencias a que se refiere el tercero y cuarto...
- Artículo 17. NOTA DE REDACCION (MODIFICA LEY 24449)
- Artículo 18. La violación a lo previsto en los artículos 5 y 6 será sancionada con multa...
- Artículo 19. La aplicación de las sanciones previstas en esta ley en el ámbito de la...
- Artículo 20. Las multas que se recauden por aplicación de la presente ley serán...
- Artículo 21. Los contratos relacionados con la publicidad de bebidas alcohólicas respecto...
- Artículo 22. La presente ley tendrá vigencia en todo el territorio nacional, con la...
- Artículo 23. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas
![](/images/photos/min/1313.png)
![](/images/photos/min/guest.png)
![](/images/photos/min/guest.png)
![](/images/photos/min/guest.png)
![](/images/photos/min/1354.jpeg)
ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios