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Ley de Lemas Artículo 7 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley de Lemas San Luis
Artículo 7.

Requisitos de las listas: Las listas de candidatos deben reunir los requisitos que establezcan las respectivas cartas orgánicas partidarias, la normativa electoral vigente y la Constitución Provincial.

Asimismo, deben observar los siguientes recaudos:

a) La cantidad de cargos titulares a elegir y suplentes que correspondan. Dicha nómina para el supuesto de elección de Diputados Provinciales deberá establecer en cada orden la nominación de UN (1) candidato del género femenino y UNO (1) del género masculino;

b) Firma de aceptación de la postulación del candidato debidamente certificada, indicación de su domicilio real, del número de documento de identidad (DNI) y declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales pertinentes;

c) Designación de apoderado/s de lista/s de cada SUBLEMA.

Deben certificar sus firmas en la nota de presentación por ante escribano público o autoridad competente, constituyendo domicilio en la ciudad de San Luis, quedando habilitados para proceder a la certificación de las firmas de aceptación de cargos de los candidatos que presenten;

d) Denominación de la lista, con designación de color, nombre y/o número;

e) Dar cumplimiento a la Ley Nº XI-1038-2020 de Paridad de Géneros en Ámbitos de Representación Política.

En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un candidato, el cargo será cubierto por la persona de su mismo género que figure en la lista como titular según el orden establecido, asegurándose que quien se incorpore pertenezca al mismo SUBLEMA de quien produjo la vacante. Una vez que ésta se hubiere agotado ocupará el cargo vacante la persona designada para cubrir suplencia de igual género que siga de conformidad con la prelación consignada en la nómina respectiva. Una vez agotado dicho mecanismo, puede continuar la sucesión por el orden de suplencia contemplando el otro género.-

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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


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