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Ley de Lemas Artículo 5 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley de Lemas San Luis
Artículo 5.

A los efectos de constituir un SUBLEMA, se deberá solicitar mediante apoderado del mismo el reconocimiento ante la Justicia Electoral Provincial hasta OCHENTA (80) días antes del comicio y deberá cumplimentar los siguientes requisitos: a) Acta de constitución que acredite DOSCIENTOS (200) avales, cumplimentándose con un documento en el que conste nombre, apellido, y domicilio de los avalistas firmantes; b) Nombre adoptado por el SUBLEMA; c) Domicilio legal en la capital del distrito y designación de apoderado/s, quien/es actuarán solamente en cuestiones de interés del SUBLEMA que representan; d) Conformidad de la Junta Electoral del LEMA; e) Conformidad del Responsable Político del LEMA.

Cumplidos los requisitos exigidos, la Justicia Electoral Provincial procederá mediante auto fundado y dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas siguientes a la presentación, a conceder o denegar el reconocimiento peticionado, el que se notificará al apoderado del SUBLEMA y LEMA correspondientes. En caso de denegatoria, se seguirá igual procedimiento recursivo que el previsto en el Artículo 4º.-

Provincia de San Luis Artículo 5 Ley de Lemas
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


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