Ley de Lemas Artículo 4 Provincia de San Luis
Ley de Lemas San Luis
Artículo 4.
Presentación de Lemas: A los efectos de la presente Ley, la constitución del LEMA deberá ser presentada ante la Justicia Electoral Provincial, con no menos de NOVENTA (90) días de anticipación a la elección en que aquella se proponga intervenir.La Justicia Electoral Provincial admitirá el LEMA en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas a partir de su presentación, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:
a) Acreditar mediante Acta constitutiva que el LEMA fue decidido por los organismos competentes de cada partido, alianza o frente electoral;
b) Que las cartas orgánicas de los respectivos partidos autoricen la constitución de frentes o alianzas partidarias;
c) Expresar el nombre adoptado y acompañar el texto de la plataforma común;
d) Designación de apoderado/s común/es, quien/es representarán al LEMA a todos los efectos legales, asimismo, se deberá acompañar la designación de UN (1) Responsable Político y UN (1) Responsable Financiero;
e) Fijación de domicilio legal;
f) Conformación de la Junta Electoral del LEMA.
De no reunirse los requisitos, la denegatoria de constitución de LEMA deberá materializarse por auto fundado en iguales plazos que los previstos para su admisión, el mismo será recurrible ante la Justicia Electoral Provincial en el término de SETENTA Y DOS (72) horas a partir de su notificación, debiendo resolverse en igual plazo a partir de su interposición por el mismo Órgano. El auto que disponga hacer o no lugar a la pretensión recursiva será irrecurrible.-
Provincia de San Luis Artículo 4 Ley de Lemas
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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