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Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 Artículo 162


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019
Artículo 162.

Cuando los países en los que se encuentran situados, colocados o utilizados económicamente los bienes a que se refiere el artículo precedente o, aquellos en los que se encuentran instalados los establecimientos permanentes definidos en el artículo 125, en sus leyes de los impuestos análogos al gravamen de esta ley, autoricen la actualización de las amortizaciones respectivas o adopten otras medidas de corrección monetaria que causen igual efecto, las cuotas de amortización establecidas según lo dispuesto en el artículo aludido, podrán actualizarse en función de la variación de los índices de precios considerados por dichos países para realizar la actualización o en las otras medidas indicadas o aplicando los coeficientes que a tales fines elaboran considerando dicha variación, durante el período transcurrido desde la fecha de adquisición o finalización de la elaboración, fabricación o construcción, hasta aquella que contemplan los referidos artículos para su determinación.

En los casos en que los bienes no formen parte del activo de los establecimientos permanentes mencionados en el párrafo precedente, a efectos de efectuar la actualización que el mismo contempla, las cuotas de amortización actualizables se convertirán a la moneda del país en el que se encuentren situados, colocados o utilizados económicamente los bienes, al tipo de cambio vendedor establecido en el primer párrafo del artículo 155 correspondiente a la fecha en que finaliza el período de actualización, en tanto que las actualizadas se convertirán a moneda argentina al mismo tipo de cambio correspondiente a la fecha antes indicada.

Para los casos contemplados en el tercer párrafo del artículo 151, los índices de precios utilizados a los efectos de los tributos globales sobre el patrimonio neto o posesión o tenencia de bienes, podrán utilizarse para actualizar las cuotas de amortización a que se refiere este artículo, considerando el período indicado en el primer párrafo.

Las disposiciones de este artículo sólo podrán aplicarse cuando se acrediten en forma fehaciente los tratamientos adoptados por países extranjeros que en él se contemplan, así como los índices de precios o coeficientes que tales tratamientos consideran.

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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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