Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 Artículo 194
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019
Artículo 194.
El ajuste por inflación positivo o negativo, según sea el caso, a que se refiere el Título VI de esta ley, corresponde ante al primer y segundo ejercicio iniciado a partir del 1 ºde enero de 2019, que se deba calcular en virtud de verificarse los supuestos previstos en los dos (2) últimos párrafos del artículo 106, deberá imputarse un sexto (1/6) en ese período fiscal y los cinco sextos (5/6) restantes, en partes iguales, en los cinco (5) períodos fiscales inmediatos siguientes.Lo indicado en el párrafo anterior no obsta al cómputo de los tercios remanentes correspondientes a períodos anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto según decreto 824 del 5 de diciembre de 2019.
Artículo 194 Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019
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