Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 (Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019) Nacional
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 Nacional
- TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES SUJETO Y OBJETO DEL IMPUESTO
- Artículo 1. Todas las ganancias obtenidas por personas humanas, jurídicas o demás sujetos...
- Artículo 2. A los efectos de esta ley son ganancias, sin perjuicio de lo dispuesto...
- Artículo 3. A los fines indicados en esta ley se entenderá por enajenación la venta,...
- Artículo 4. A todos los efectos de esta ley, en el caso de contribuyentes que recibieran...
- Artículo 5. FUENTE
- Artículo 6. Las ganancias provenientes de créditos garantizados con derechos reales...
- Artículo 7. Con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente, las ganancias...
- Artículo 8. Se considerarán ganancias de fuente argentina los resultados originados por...
- Artículo 9. Las ganancias provenientes de la exportación de bienes producidos,...
- Artículo 10. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que las compañías no...
- Artículo 11. Se presume que las agencias de noticias internacionales que, mediante una...
- Artículo 12. Son de fuente argentina los ingresos provenientes de operaciones de seguros o...
- Artículo 13. Serán consideradas ganancias de fuente argentina las remuneraciones o sueldos...
- Artículo 14. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que constituye ganancia neta de...
- Artículo 15. Enajenación indirecta de bienes situados en el territorio nacional. Se...
- Artículo 16. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de empresas, personas o...
- Artículo 17. Cuando por la clase de operaciones o por las modalidades de organización de...
- Artículo 18. A los fines previstos en esta ley, la vinculación quedará configurada cuando...
- Artículo 19. Jurisdicciones no cooperantes. A todos los efectos previstos en esta ley,...
- Artículo 20. Jurisdicciones de baja o nula tributación. A todos los efectos previstos en...
- Artículo 21. Además de lo dispuesto por el artículo 5°, las ganancias provenientes del...
- Artículo 22. GANANCIA NETA Y GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO
- Artículo 23. Para establecer la ganancia neta se restarán de la ganancia bruta los gastos...
- Artículo 24. AÑO FISCAL E IMPUTACIÓN DE LAS GANANCIAS Y GASTOS
- Artículo 25. COMPENSACIÓN DE QUEBRANTOS CON GANANCIAS
- Artículo 26. EXENCIONES
- Artículo 27. Además de lo establecido en el artículo 26, están exentas del gravamen:...
- Artículo 28. Las exenciones o desgravaciones totales o parciales que afecten al gravamen...
- Artículo 29. GASTOS DE SEPELIO
- Artículo 30. GANANCIAS NO IMPONIBLES Y CARGAS DE FAMILIA
- Artículo 31. Las deducciones previstas en el artículo 30, inciso b), se harán efectivas...
- Artículo 32. Los importes a que se refieren los artículos 29 y 85, inciso b), y los tramos...
- Artículo 33. CONCEPTO DE RESIDENCIA
- Artículo 34. CONVERSIÓN
- Artículo 35. GANANCIA DE LOS COMPONENTES DE SOCIEDAD CONYUGAL
- Artículo 36. SUCESIONES INDIVISAS
- Artículo 37. Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento y por...
- Artículo 38. El quebranto definitivo sufrido por el causante podrá ser compensado con las...
- Artículo 39. Cuando un contribuyente hubiese seguido el sistema de percibido, a los...
- Artículo 40. SALIDAS NO DOCUMENTADAS
- Artículo 41. No se exigirá el ingreso indicado en el artículo anterior, en los siguientes...
- Artículo 42. RETENCIONES
- Artículo 43. Cuando el contribuyente no haya dado cumplimiento a su obligación de retener...
- TÍTULO II CATEGORÍA DE GANANCIAS
CAPÍTULO I GANANCIAS DE LA PRIMERA CATEGORÍA RENTA DEL SUELO - Artículo 44. En tanto no corresponda incluirlas en el artículo 53 de esta ley ,...
- Artículo 45. Se presume, salvo prueba en contrario, que el valor locativo de todo inmueble...
- Artículo 46. Los que perciban arrendamientos en especie declararán como ganancia el valor...
- Artículo 47. Los contribuyentes que transmitan gratuitamente la nuda propiedad del...
- CAPÍTULO II GANANCIAS DE LA SEGUNDA CATEGORÍA RENTA DE CAPITALES
- Artículo 48. En tanto no corresponda incluirlas en el artículo 53 de esta ley ,...
- Artículo 49. Los dividendos, en dinero o en especie, serán considerados como ganancia...
- Artículo 50. Se presumirá que se ha configurado la puesta a disposición de los dividendos...
- Artículo 51. Se considera regalía, a los efectos de esta ley, toda contraprestación que se...
- Artículo 52. Cuando no se determine en forma expresa el tipo de interés, a los efectos del...
- CAPÍTULO III GANANCIAS DE LA TERCERA CATEGORÍA BENEFICIOS EMPRESARIALES
- Artículo 53. Rentas comprendidas. Constituyen ganancias de la tercera categoría: a) Las...
- Artículo 54. El resultado del balance impositivo de las empresas unipersonales...
- Artículo 55. Cuando las ganancias provengan de la enajenación de bienes de cambio, se...
- Artículo 56. Para practicar el balance impositivo, la existencia de bienes de cambio -...
- Artículo 57. A efectos de la aplicación del sistema de costo estimativo por revaluación...
- Artículo 58. A los fines de este impuesto se considera mercadería toda la hacienda -...
- Artículo 59. Para practicar el balance impositivo, las existencias de inmuebles y obras en...
- Artículo 60. A los fines de la valuación de las existencias de bienes de cambio, cuando...
- Artículo 61. Cuando el contribuyente retire para su uso particular o de su familia o...
- Artículo 62. Cuando se enajenen bienes muebles amortizables, la ganancia bruta se...
- Artículo 63. Cuando se enajenen inmuebles que no tengan el carácter de bienes de cambio,...
- Artículo 64. Cuando se enajenen llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y otros...
- Artículo 65. Cuando se enajenen acciones, cuotas o participaciones sociales, incluidas las...
- Artículo 66. Cuando se hubieran entregado señas o anticipos a cuenta que congelen precio,...
- Artículo 67. Cuando se enajenen monedas digitales, títulos públicos, bonos y demás...
- Artículo 68. Los dividendos, así como las distribuciones en acciones provenientes de...
- Artículo 69. Cuando las ganancias provengan de la enajenación de bienes que no sean bienes...
- Artículo 70. Cuando alguno de los bienes amortizables, salvo los inmuebles, quedara fuera...
- Artículo 71. En el supuesto de reemplazo y enajenación de un bien mueble amortizable,...
- Artículo 72. Para contabilizar las operaciones en moneda extranjera deberá seguirse un...
- Artículo 73. SOCIEDADES DE CAPITAL TASAS OTROS SUJETOS COMPRENDIDOS
- Artículo 74. Cuando los sujetos comprendidos en los apartados 1,2,3,6 y 7 del inciso a)...
- Artículo 75. Cuando la puesta a disposición de dividendos o la distribución de utilidades,...
- Artículo 76. Toda disposición de fondos o bienes efectuada a favor de terceros por parte...
- Artículo 77. EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN
- Artículo 78. MINAS, CANTERAS Y BOSQUES
- Artículo 79. Cuando con los elementos del contribuyente no fuera factible determinar la...
- Artículo 80. REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES
- Artículo 81. Los derechos y obligaciones fiscales trasladables a la o las empresas...
- CAPÍTULO IV GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORÍA INGRESOS DEL TRABAJO PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y OTRAS RENTAS
- Artículo 82. Constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes: a) Del desempeño...
- TÍTULO III DE LAS DEDUCCIONES
- Artículo 83. Los gastos cuya deducción admite esta ley, con las restricciones expresas...
- Artículo 84. Los gastos realizados en la REPÚBLICA ARGENTINA se presumen vinculados con...
- Artículo 85. De la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente de ganancia y con...
- Artículo 86. DEDUCCIONES ESPECIALES DE LAS CATEGORÍAS PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA
- Artículo 87. En concepto de amortización de edificios y demás construcciones sobre...
- Artículo 88. En concepto de amortización impositiva anual para compensar el desgaste de...
- Artículo 89. DEDUCCIONES ESPECIALES DE LA PRIMERA CATEGORÍA
- Artículo 90. DEDUCCIONES ESPECIALES DE LA SEGUNDA CATEGORÍA
- Artículo 91. DEDUCCIONES ESPECIALES DE LA TERCERA CATEGORÍA
- Artículo 92. DEDUCCIONES NO ADMITIDAS
- Artículo 93. ÍNDICE DE ACTUALIZACIÓN
- TÍTULO IV TASAS DEL IMPUESTO PARA LAS PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS Y OTRAS DISPOSICIONES
CAPÍTULO I IMPUESTO PROGRESIVO - Artículo 94. Las personas humanas y las sucesiones indivisas -mientras no exista...
- CAPÍTULO II IMPUESTO CEDULAR
- Artículo 95. Rendimiento producto de la colocación de capital en valores. La ganancia neta...
- Artículo 96. Intereses (o rendimientos) y descuentos o primas de emisión. A efectos de la...
- Artículo 97. Dividendos y utilidades asimilables. La ganancia neta de las personas humanas...
- Artículo 98. Operaciones de enajenación de acciones, valores representativos y...
- Artículo 99. Enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles. La ganancia de las...
- Artículo 100. Deducción Especial. Cuando las personas humanas y las sucesiones indivisas...
- Artículo 101. A efectos de la determinación de las ganancias a que se refiere el presente...
- TÍTULO V BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR
- Artículo 102. Cuando se paguen beneficios netos de cualquier categoría a sociedades,...
- Artículo 103. Salvo en el caso considerado en el tercer párrafo del artículo 102, la...
- Artículo 104. Cuando se paguen a beneficiarios del exterior sumas por los conceptos que a...
- TÍTULO VI AJUSTE POR INFLACIÓN
- Artículo 105. Sin perjuicio de la aplicación de las restantes disposiciones que no resulten...
- Artículo 106. A los fines de practicar el ajuste por inflación a que se refiere el artículo...
- Artículo 107. Los valores y conceptos a computar a los fines establecidos en los incisos a)...
- Artículo 108. Los responsables que, conforme lo previsto en el presente título, deban...
- Artículo 109. Las exenciones totales o parciales establecidas o que se establezcan en el...
- TÍTULO VII OTRAS DISPOSICIONES
- Artículo 110. Deróganse todas las disposiciones contenidas en leyes nacionales -...
- Artículo 111. Aclárase que los distintos conceptos que bajo la denominación de beneficios...
- Artículo 112. En el caso de los planes de seguro de retiro privados administrados por...
- Artículo 113. En los casos de beneficios o rescates a que se refieren los incisos d) y e)...
- Artículo 114. Este gravamen se regirá por las disposiciones de la Ley N° 11.683, texto...
- Artículo 115. Las disposiciones de la presente ley, que regirá hasta el 31 de diciembre de...
- TÍTULO VIII GANANCIAS DE FUENTE EXTRANJERA OBTENIDAS POR RESIDENTES EN EL PAÍS CAPÍTULO I RESIDENCIA RESIDENTES
- Artículo 116. A efectos de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 1°, se...
- Artículo 117. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE RESIDENTE
- Artículo 118. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, no perderán la condición de...
- Artículo 119. Cuando la pérdida de la condición de residente se produzca antes que las...
- Artículo 120. Las personas humanas que hubieran perdido la condición de residente,...
- Artículo 121. La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS determinará la forma, plazo y...
- Artículo 122. DOBLE RESIDENCIA
- Artículo 123. NO RESIDENTES QUE ESTÁN PRESENTES EN EL PAÍS EN FORMA PERMANENTE
- CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES FUENTE
- Artículo 124. Son ganancias de fuente extranjera las comprendidas en el artículo 2°, que...
- Artículo 125. Las ganancias atribuibles a establecimientos permanentes instalados en el...
- Artículo 126. A fin de determinar el resultado impositivo de fuente extranjera de los...
- Artículo 127. Las transacciones realizadas por residentes en el país o por sus...
- Artículo 128. GANANCIA NETA Y GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO
- Artículo 129. El resultado impositivo de fuente extranjera de los establecimientos...
- Artículo 130. IMPUTACIÓN DE GANANCIAS Y GASTOS
- Artículo 131. COMPENSACIÓN DE QUEBRANTOS CON GANANCIAS
- Artículo 132. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los quebrantos derivados de...
- Artículo 133. A los fines de la compensación prevista en los artículos anteriores, no se...
- Artículo 134. EXENCIONES
- Artículo 135. SALIDAS NO DOCUMENTADAS
- CAPÍTULO III GANANCIAS DE LA PRIMERA CATEGORÍA
- Artículo 136. Se encuentran incluidas en el inciso f) del artículo 44, los inmuebles...
- CAPÍTULO IV GANANCIAS DE LA SEGUNDA CATEGORÍA
- Artículo 137. Constituyen ganancias de fuente extranjera incluidas en el artículo 48, las...
- Artículo 138. Los dividendos en dinero o en especie -incluidas acciones liberadas-...
- Artículo 139. En el caso de rescate total o parcial de acciones, se considerará dividendo...
- Artículo 140. Respecto de los beneficios y rescates contemplados por los incisos c) y d)...
- Artículo 141. Cuando se apliquen capitales en moneda extranjera situados en el exterior a...
- Artículo 142. A los fines previstos en el artículo 52, cuando deba entenderse que los...
- Artículo 143. A efectos de la determinación de la ganancia por la enajenación de bienes...
- CAPÍTULO V GANANCIAS DE LA TERCERA CATEGORÍA RENTAS COMPRENDIDAS
- Artículo 144. Las ganancias de fuente extranjera obtenidas por los responsables a los que...
- Artículo 145. A fin de determinar el resultado impositivo de los establecimientos...
- Artículo 146. ATRIBUCIÓN DE RESULTADOS
- Artículo 147. El resultado impositivo de fuente extranjera de los sujetos comprendidos en...
- Artículo 148. La existencia de bienes de cambio -excepto inmuebles- de los establecimientos...
- Artículo 149. Cuando se enajenen bienes que forman parte del activo fijo de los...
- Artículo 150. Cuando se enajenen en el exterior cosas muebles allí remitidas por residentes...
- Artículo 151. Cuando los países en los que están situados los bienes a los que se refieren...
- Artículo 152. DISPOSICIONES A FAVOR DE TERCEROS
- Artículo 153. EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN
- Artículo 154. MINAS, CANTERAS Y BOSQUES
- Artículo 155. CONVERSIÓN
- Artículo 156. Tratándose de los establecimientos permanentes comprendidos en el artículo...
- CAPÍTULO VI GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORÍA
- Artículo 157. Se encuentran comprendidos en el artículo 82, los beneficios netos de los...
- Artículo 158. Cuando proceda el cómputo de las compensaciones a que se refiere el último...
- CAPÍTULO VII DE LAS DEDUCCIONES
- Artículo 159. Para determinar la ganancia neta de fuente extranjera, se efectuarán las...
- Artículo 160. Respecto de las ganancias de fuente extranjera, las deducciones autorizadas...
- Artículo 161. Las amortizaciones autorizadas por el inciso e) del artículo 85 y las...
- Artículo 162. Cuando los países en los que se encuentran situados, colocados o utilizados...
- Artículo 163. DEDUCCIONES NO ADMITIDAS
- CAPÍTULO VIII DE LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
- Artículo 164. El impuesto atribuible a la ganancia neta de fuente extranjera se establecerá...
- CAPÍTULO IX CRÉDITOS POR IMPUESTOS ANÁLOGOS EFECTIVAMENTE PAGADOS EN EL EXTERIOR
- Artículo 165. Del impuesto de esta ley correspondiente a las ganancias de fuente...
- Artículo 166. Se consideran impuestos análogos al de esta ley, los que impongan las...
- Artículo 167. Los impuestos a los que se refiere el artículo anterior se reputan...
- Artículo 168. Los residentes en el país, titulares de los establecimientos permanentes...
- Artículo 169. Si las entidades comprendidas en los incisos d), e) y f) del artículo 130...
- Artículo 170. Cuando proceda la aplicación de lo dispuesto en los últimos párrafos de los...
- Artículo 171. Los residentes en el país que deban liquidar el impuesto análogo que tributan...
- Artículo 172. Cuando los residentes en el país paguen diferencias de impuestos análogos...
- Artículo 173. En los casos en que países extranjeros reconozcan, por las vías previstas en...
- Artículo 174. Las sociedades y empresas o explotaciones unipersonales a las que se refiere...
- Artículo 175. Si los impuestos análogos computables no pudieran compensarse en el año...
- Artículo 176. Los residentes en el país beneficiarios en otros países de medidas especiales...
- CAPÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 177. En el caso de residentes en el país que perciban de Estados extranjeros, de...
- Artículo 178. Lo establecido en los párrafos cuarto y quinto del artículo 156 sólo será...
- Artículo 179. La presunción establecida en el artículo 170, no incluye a las utilidades...
- TÍTULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 180. El tributo que se crea por la presente ley sustituye al Impuesto a los...
- Artículo 181. Cuando con arreglo a regímenes que tengan por objeto la promoción sectorial o...
- Artículo 182. Cuando los regímenes a que hace referencia el artículo anterior hubieran...
- Artículo 183. Cuando corresponda la compensación prevista por el artículo 26,...
- Artículo 184. A los fines de la actualización prevista en el artículo 32, el importe...
- Artículo 185. En los casos de enajenación de acciones que coticen en bolsas o mercados...
- Artículo 186. Los sujetos comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 49 de la Ley...
- Artículo 187. En todos los casos y sin excepción los quebrantos deducibles serán los...
- Artículo 188. Los quebrantos acumulados en ejercicios fiscales cerrados con anterioridad a...
- Artículo 189. El quebranto correspondiente al primer ejercicio fiscal que cierre a partir...
- Artículo 190. Los quebrantos mencionados en el artículo 188 que no hubieran podido...
- Artículo 191. Los sujetos cuyo cierre de ejercicio se hubiera operado hasta el 27 de enero...
- Artículo 192. Las disposiciones de los artículos 188 y 189 no serán de aplicación para los...
- Artículo 193. Lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 73 y en el...
- Artículo 194. El ajuste por inflación positivo o negativo, según sea el caso, a que se...
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Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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